Reglas de Operación del Programa de Apoyo para Facilitar el Acceso al Financiamiento Rural

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación del Programa de Apoyo para Facilitar el Acceso al Financiamiento Rural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Enrique de la Madrid Cordero con fundamento en el artículo 44 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, artículo 4, fracción XVII, 25, segundo y tercer párrafo del artículo 31, así como en el Anexo 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2007

CONSIDERANDO

Que la Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a la Ley Orgánica de la Financiera Rural (LOFR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002.

Que las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para Facilitar el Acceso al Financiamiento Rural, así como el Anexo de Ejecución de dichas Reglas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 y el 18 de Febrero de 2005, respectivamente, así como el 17 de febrero de 2006 en el caso de las Reglas de Operación y el Anexo de Ejecución para el Ejercicio 2006.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, se asignan recursos para la operación de los Programas: a) Garantías Líquidas; b) Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, c) Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito.

Que las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para Facilitar el Acceso al Financiamiento Rural se desarrollaron sujetándose a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Que conforme a lo que establece el Artículo 4, Fracción XVII, Artículo 25 y Anexo 17, de dicho Decreto, este Programa deberá sujetarse a reglas de operación.

Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, así como a las recomendaciones emitidas por el Comité para Reestructurar los Programas de Apoyos y Financiamiento a las Actividades Productivas de la Población de Bajos Ingresos y a los Intermediarios de la Banca Social.

Que derivado de la operación del Programa observada durante el 2005 y 2006, y de lo que se establece en el Artículo 31 del PEF, se considera necesario realizar adecuaciones a las Reglas de Operación y al Anexo de Ejecución del Programa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2006.

En este contexto, y a efecto de cumplir con lo antes expuesto se modifican las Reglas anteriores y se expiden las siguientes:

Reglas de Operación del “Programa de Apoyo para Facilitar el Acceso al Financiamiento Rural”, que tienen por objeto, establecer el destino y la forma en que se canalizarán los recursos de los componentes que conforman el presente Programa:

Artículo Primero.- Definiciones

Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

Agencia o Agencias: A las agencias estatales, agencias de crédito rural o a los módulos de atención crediticia de la Financiera Rural.

Anexo de Ejecución: Al Anexo de Ejecución de las presentes Reglas al que se refieren los Artículos 4 y 25, y Anexo 17 del DPEF, el cual contiene los lineamientos de operación de los componentes de Apoyo: a) Constitución de Garantías Líquidas (LCG); b) Reducción de Costos de Acceso al Crédito (LCR); y, c) Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito (LPC); lineamientos que han sido aprobados por el Comité de Operación y que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Apoyo: A las aportaciones económicas que los beneficiarios reciben del Programa, en calidad de subsidio en cada componente.

Cambios en las Condiciones de Producción: Situaciones no previstas en las condiciones de producción que afecten el desarrollo normal de proyecto, poniendo en riesgo su viabilidad.

Comité de Capacitación: Al Comité de Capacitación y Asesoría a Productores e Intermediarios Financieros Rurales de la Financiera Rural.

Comité de Operación: Al Comité de Operación de la Financiera Rural.

Comités: A los Comités de Capacitación y de Operación de la Financiera Rural.

Componentes: A los Programas de subsidios establecidos en el Anexo 7 del DPEF para ser operados por la Financiera Rural y que incluyen los de: a) Constitución de Garantías Líquidas, b) Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y c) Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito; mismos que se encuentran normados en las presentes Reglas.

Consejo: Al H. Consejo Directivo de la Financiera Rural.

Contingencia de Mercado: Caída en el precio respecto al esperado de los bienes o servicios que representan la fuente de pago del financiamiento con la Financiera Rural.

Coordinaciones: A las Coordinaciones Regionales de la Financiera Rural.

Crédito: Activo resultante del Financiamiento que otorga la Financiera Rural con base en el estudio de crédito aplicado a los acreditados. Préstamo que concede la Financiera Rural a través de sus programas o productos de crédito, a favor de aquellas personas físicas o morales que son sujetos de crédito conforme a su normatividad.

Créditos de Análisis Tradicional: A los créditos que por sus características son autorizados por órganos colegiados de la institución, con base en un análisis tradicional de crédito.

Créditos Paramétricos: A los créditos que por sus características son autorizados por un método estandarizado con base en parámetros predefinidos.

CURP: A la Clave Unica de Registro de Población.

Desastre Natural: Contingencia ocurrida por un fenómeno natural que conlleva la declaratoria de emergencia o de desastre natural por parte de la Secretaría de Gobernación.

DPEF: Al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio fiscal correspondiente.

DGAP: A la Dirección General Adjunta de Promoción de la Financiera Rural.

DGAPO: A la Dirección General Adjunta de Programas y Operación de la Financiera Rural.

Diagnóstico: A la evaluación que un prestador de servicios realice respecto a las operaciones de los IFR, ED o Microfinanciera con el objeto de identificar las fortalezas y debilidades de sus procesos.

Empresa Rural: A la persona física o moral que se dedica a la producción de bienes o servicios en el sector primario o en cualquier otra rama económica en el medio rural.

ED: Entidad(es) Dispersora(s), se refiere a las personas morales que reciben financiamiento de la Financiera Rural a través del Programa de Financiamiento a ED, coadyuvando así en la tarea de la Financiera Rural en materia de otorgamiento de crédito.

Financiera Rural: Al organismo descentralizado Financiera Rural.

IFR: Intermediario(s) Financiero(s) Rural(es), se refiere a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a las Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley en la materia, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple; así como aquellos que autorice el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera Rural.

Lineamientos: A los autorizados por el Comité de Operación al amparo de los cuales se operarán los componentes del Programa sujeto de estas Reglas, que estarán contenidos en el Anexo de Ejecución y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Medio Rural: Al mercado objetivo de la Financiera Rural y se refiere a las personas, empresas y grupos de productores que desarrollan actividades productivas primarias dentro de las ramas agropecuaria, silvícola, pesquera y de extracción; así como a aquellas personas físicas o morales que desarrollen cualquier actividad productiva lícita en localidades de menos de 50,000 habitantes.

Microfinanciera: Acreditado de la Financiera Rural a través del Programa de Fondeo a Microfinancieras.

OIC: Al Organo Interno de Control en la Financiera Rural.

Organizaciones de Productores: A las Organizaciones nacionales, regionales, estatales y locales de productores.

Organización Nacional de Productores: A las Organizaciones de productores que, como personas morales, forman parte del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural o representan a alguna rama de producción al nivel nacional.

Organizaciones Regionales de Productores: A las Organizaciones de productores que como personas morales representen productores rurales de al menos dos entidades federativas.

Organizaciones Estatales de Productores: A las Organizaciones de productores que, como personas morales, representen productores rurales de al menos una entidad federativa.

Organizaciones Locales de Productores: A las Organizaciones de productores que, como personas morales, representen productores rurales de alguna región en una entidad federativa.

Plan de Organización y Capacitación: Al Plan de realización de un conjunto específico de eventos de distintas modalidades, incluyendo cursos, talleres, seminarios, congresos, prácticas demostrativas, giras de intercambio de experiencias, etc., organizados en tiempo y sede y destinados al desarrollo de los conocimientos y capacidades de los integrantes de una organización o empresa de productores, una ED, un IFR o una Microfinanciera.

Prestador de Servicios: A las personas físicas, personas morales, personas físicas pertenecientes a personas morales que prestan servicios técnicos a la población objetivo del componente C).

Productor o Productores: A las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agrarias y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al ámbito rural.

Programa o PAFAFR: Al Programa de Apoyo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR