Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Primera Sesión

Fecha de disposición18 Noviembre 2011
Fecha de publicación18 Noviembre 2011
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XXXI Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública

JUAN MIGUEL ALCANTARA SORIA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:

CERTIFICA

Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Primera Sesión, celebrada el 31 de octubre de 2011, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió los siguientes:

ACUERDOS

ACUERDO 01/XXXI/11

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Trigésima Sesión, celebrada el 30 de junio de 2011.

(Copia de la misma se puede consultar en la página Web: www.secretariadoejecutivo.gob.mx)

ACUERDO 02/XXXI/11

Atendiendo al Convenio de Colaboración para el Intercambio de Información de Investigaciones y Procesos Penales respecto de Fallecimientos Ocurridos por Presunta Rivalidad Delincuencial, suscrito en junio de este año, en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y en consideración al planteamiento formulado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que se elaboren protocolos de atención sobre el tema, así como de propuestas de Organizaciones de la Sociedad Civil, y en cumplimiento a las obligaciones de las autoridades competentes en la materia establecidas en las disposiciones legales aplicables, el Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda se promueva e impulse el cumplimiento de dicho convenio, a fin de que la base de datos esté disponible a más tardar en mayo de 2012, con la información correspondiente al registro de homicidios ocurridos por presunta rivalidad delincuencial, y así consolidar y mantener actualizada la base de datos.

De igual forma, que se analice a través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia la conveniencia de modificar el Convenio de Colaboración para el Intercambio de Información de Investigaciones y Procesos Penales respecto de Fallecimientos Ocurridos por Presunta Rivalidad Delincuencial, a fin de ampliar el intercambio de información a todos los homicidios dolosos cometidos en el territorio nacional; así como que dicha Conferencia dé seguimiento a los avances en el cumplimiento de las obligaciones referidas.

ACUERDO 03/XXXI/11

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de contribuir al proceso de conformación de las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro, acuerda que todas las entidades federativas deberán:

  1. Concluir en este año la evaluación de su personal;

  2. Impartir capacitación especializada a todos sus integrantes a más tardar durante el primer trimestre de 2012, y

  3. Acordar en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, los contenidos y la firma de una carta compromiso respecto de la permanencia, por un periodo mínimo de 5 años de sus integrantes que hayan sido evaluados y capacitados, salvo que transgredan los requisitos de ingreso y permanencia o incurran en responsabilidades administrativas graves o en la comisión de delitos.

    ACUERDO 04/XXXI/11

    Atendiendo al Convenio de Colaboración para la Unificación, Integración, e Intercambio de Información en Materia de Personas no Localizadas, suscrito en septiembre de este año, en el Encuentro Nacional de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Procuradores Generales de Justicia, y en consideración al planteamiento formulado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que se elaboren protocolos de atención sobre el tema, y de propuestas de Organizaciones de la Sociedad Civil y en cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia establecidas en las disposiciones legales aplicables, el Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda se promueva e impulse el cumplimiento de dicho Convenio, a fin de proporcionar, a más tardar en marzo de 2012, la información correspondiente al registro de personas no localizadas y así consolidar y mantener actualizada esta base de datos.

    Además, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia deberá analizar la posibilidad de adecuar el Convenio de Colaboración para la Unificación, Integración e Intercambio de Información en Materia de Personas no Localizadas, a efecto de contar con mayores datos de identificación de las personas no localizadas, con la finalidad de incorporar mecanismos de identificación criminalística, tales como: genéticos, antropométricos y dactilares, en su caso, que refuercen las actuaciones ministeriales e investigaciones para la identificación de las víctimas, así como los trabajos de inteligencia para el combate delincuencial.

    ACUERDO 05/XXXI/11

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en consideración al planteamiento formulado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que se elaboren protocolos de atención sobre el tema, aprueba que se analice la pertinencia de elaborar una iniciativa de reformas a la legislación federal que tienda a simplificar los procedimientos de declaración de ausencia y de presunción de muerte, focalizando su objetivo en beneficio de los familiares de personas no localizadas.

    Asimismo, este órgano colegiado aprueba que en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se promueva:

  4. La homologación de la legislación federal y local respecto de los procedimientos de declaración de ausencia y de presunción de muerte, tendiendo a la reducción de sus plazos.

  5. La modificación del Convenio de Colaboración para la Unificación, Integración e Intercambio de Información en Materia de Personas no Localizadas, con el fin de incluir en él, que los agentes del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas inicien paralelamente a sus investigaciones, las medidas provisionales y los procedimientos de declaración de ausencia y, en su caso, de presunción de muerte, así como que se registren en las bases de datos los avances en los mismos.

    Finalmente, se estima conveniente que la Procuraduría General de la República comparta con las Procuradurías Generales de Justicia o sus equivalentes, que otorgan ayuda complementaria a servidores públicos no localizados, el mecanismo que aplicará en los casos de sus servidores públicos en el ejercicio de sus funciones ministeriales, policiales y periciales.

    ACUERDO 06/XXXI/11

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia analice, con miras a su fortalecimiento, el proyecto de prevención y combate efectivo del delito de trata de personas, con base en la corresponsabilidad, la colaboración y la coordinación entre la Federación y las entidades federativas, a efecto de presentarlo ante las instancias competentes para su aprobación e inmediata ejecución.

    De igual forma y considerando la reforma a la fracción XXI del artículo 73 Constitucional, se conforme un Grupo de Trabajo con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, la titular de esta última solicitará la opinión de los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que proceda al análisis de los tipos penales que hoy rigen en la República Mexicana, así como los contemplados en la iniciativa de Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de trata de personas que se discute en el Congreso Federal, y elabore el modelo de los tipos penales que, por el ámbito de aplicación de dicha ley, se pondrán a consideración de las legislaturas de las entidades federativas.

    ACUERDO 07/XXXI/11

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentadas las metas y compromisos asumidos por las entidades federativas y los Grupos de Trabajo creados mediante el Acuerdo 05/XXX/11, aprobado por este Organo Colegiado en su Trigésima Sesión, para la disminución de la incidencia delictiva de alto impacto en las entidades federativas. Asimismo se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para dar seguimiento a los mismos periódicamente y difundir mensualmente los seguimientos de avances.

    Se adjunta como Anexo I las metas y compromisos asumidos por las entidades federativas, así como la incidencia delictiva que se tomó como base para realizar dichos compromisos.

    Se adjunta como Anexo II las metas y compromisos asumidos por los Grupos de Trabajo creados mediante Acuerdo 05/XXX/11.

    ACUERDO 08/XXXI/11

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública toma conocimiento del acuerdo 04/IV/11, aprobado por la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, en su Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de octubre de 2011, relativo a refrendar la invitación que el Presidente de la República hizo para redoblar esfuerzos en los avances de los procesos de evaluación; por tal virtud, las entidades federativas se comprometen a destinar recursos federales y locales para fortalecer la infraestructura, equipamiento y plantilla de personal de los Centros de Evaluación y Control de Confianza; así como a avanzar en los procedimientos de evaluación de personal de nuevo ingreso y en...

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