Acuerdo mediante el cual se aprueban las reformas y adición a diversas disposiciones del Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE, publicado el 4 de octubre de 2000
Emisor | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
ACUERDO mediante el cual se aprueban las reformas y adición a diversas disposiciones del Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE, publicado el 4 de octubre de 2000.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.- 0817/2002.
Lic. Benjamín González Roaro Director General del Instituto Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a las reformas a diversas disposiciones del Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 44.1277.2002.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 150 fracción IX y 157 fracción V, de la Ley del ISSSTE, aprueba las siguientes:
REFORMAS Y ADICION A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS DEL ISSSTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 4 DE OCTUBRE DE 2000
Se reforman la fracción I del artículo 118; 119; las fracciones I, II y III del 121; 124; primer párrafo, y las fracciones I y II del 127; el anterior 131 que pasa a ser el actual 132; y se adiciona el actual artículo 131, para quedar como sigue:
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LICENCIA MEDICA.- El documento médico legal de carácter público, que expiden los médicos tratantes en las unidades médicas, en los formatos oficiales a favor del trabajador, en el cual se certifica su estado de incapacidad por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prevenir, proteger, restaurar y/o rehabilitar la pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales.
II a IV.- ...
La dirección de la unidad médica será la responsable de supervisar y evaluar la expedición de la licencia médica, del abasto y control de los formatos autorizados, de la formulación de informes a las instancias correspondientes, así como de la aplicación de la normatividad que al efecto emita la Subdirección General.
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En las unidades médicas del primer nivel de atención a la salud, los médicos generales, familiares u odontólogos podrán expedir y autorizar licencias iniciales por un periodo de uno y hasta siete días.
Las licencias subsecuentes serán expedidas y autorizadas por el médico tratante por periodos de uno a siete días, hasta...
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