Acuerdo mediante el cual se aprueban las reformas y adición a diversas disposiciones del Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE, publicado el 4 de octubre de 2000

EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ACUERDO mediante el cual se aprueban las reformas y adición a diversas disposiciones del Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE, publicado el 4 de octubre de 2000.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.- 0817/2002.

Lic. Benjamín González Roaro Director General del Instituto Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a las reformas a diversas disposiciones del Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 44.1277.2002.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 150 fracción IX y 157 fracción V, de la Ley del ISSSTE, aprueba las siguientes:

REFORMAS Y ADICION A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS DEL ISSSTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 4 DE OCTUBRE DE 2000

Artículo Unico

Se reforman la fracción I del artículo 118; 119; las fracciones I, II y III del 121; 124; primer párrafo, y las fracciones I y II del 127; el anterior 131 que pasa a ser el actual 132; y se adiciona el actual artículo 131, para quedar como sigue:

ARTICULO 118

...

  1. LICENCIA MEDICA.- El documento médico legal de carácter público, que expiden los médicos tratantes en las unidades médicas, en los formatos oficiales a favor del trabajador, en el cual se certifica su estado de incapacidad por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prevenir, proteger, restaurar y/o rehabilitar la pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales.

II a IV.- ...

ARTICULO 119

La dirección de la unidad médica será la responsable de supervisar y evaluar la expedición de la licencia médica, del abasto y control de los formatos autorizados, de la formulación de informes a las instancias correspondientes, así como de la aplicación de la normatividad que al efecto emita la Subdirección General.

ARTICULO 121

...

  1. En las unidades médicas del primer nivel de atención a la salud, los médicos generales, familiares u odontólogos podrán expedir y autorizar licencias iniciales por un periodo de uno y hasta siete días.

    Las licencias subsecuentes serán expedidas y autorizadas por el médico tratante por periodos de uno a siete días, hasta...

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