Arancel para el pago de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación para los ejercicios 2019 y 2020.

Fecha de disposición15 Noviembre 2019
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS Y GASTOS DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS 2019 Y 2020.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. El presente Arancel tiene por objeto regular el pago de honorarios y gastos de los Peritos designados conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación durante los ejercicios 2019 y 2020.

SEGUNDA. Para los efectos de este Arancel, en adición a las definiciones establecidas en el Acuerdo General referido en la presente disposición, se entenderá por:

  1. Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

  2. Especialidad: Parte de una rama de alguna profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica con un objeto delimitado y sobre la cual se pueden poseer habilidades precisas.

  3. Rama: Área que agrupa las materias y/o especialidades de la ciencia, profesión, oficio, arte, técnica o conocimiento.

  4. Solicitud de pago: Petición por escrito del perito dirigida a los solicitantes para el pago de sus honorarios y gastos.

  5. Unidad de Medida y Actualización (UMA): Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

TERCERA. El monto de los Honorarios y Gastos establecidos en el presente Arancel, se entiende en valor neto, por lo que se cubrirá el importe que resulte más los impuestos respectivos.

CUARTA. Los Honorarios referidos en el presente Arancel son fijos y se pagarán en Moneda Nacional calculados bajo su equivalencia en UMA´s a su valor diario.

QUINTA. En los casos de que el importe de los honorarios por los servicios prestados, exceda el monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) como resultado de la conversión de la UMA a Moneda Nacional, el Solicitante remitirá a la Dirección General las constancias y razonamientos que justifiquen el pago del mismo y ésta lo someterá a la Comisión de Administración para la determinación sobre su autorización.

SEXTA. En su Solicitud de Pago, el Perito deberá precisar el monto de honorarios en UMA's, así como su equivalente en Moneda Nacional, y el desglose de los impuestos y retenciones correspondientes; aunado a las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial, especificando las horas empleadas en cada una de ellas, así como en forma total.

SÉPTIMA. A la Solicitud de Pago, por la rendición de su dictamen, deberá adjuntarse la documentación soporte del mismo, así como la requerida de conformidad con la legislación fiscal vigente, emitida a nombre del Consejo con los datos siguientes:

Consejo de la Judicatura Federal.

Domicilio: Insurgentes Sur número 2417, Colonia San Ángel, Código Postal 01000, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.

RFC: CJF-950204-TL0

OCTAVA. El procedimiento de pago de Honorarios y Gastos será realizado de conformidad a lo establecido en el Acuerdo General.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES SOBRE EL ARANCEL DE HONORARIOS

NOVENA. Del Arancel para la Especialidad en Valuación.

Rama y/o Especialidades
Específicas
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Valuación de Bienes Muebles e
Inmuebles
8.96
Valuación de Negocios en Marcha
13.53

DÉCIMA. Del Arancel para la Especialidad en Topografía.

Rama y/o Especialidades
Específicas
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Topografía
3.21

DÉCIMA PRIMERA. Del Arancel para las Especialidades relacionadas con la Criminalística.

Rama y/o Especialidades
Específicas
Especialidades Afines
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Criminalística
Criminalística.
Documentoscopía.
Grafología.
Grafoscopía.
Grafometría.
Balística.
Dactiloscopía.
Mecánica de Hechos.
Fotografía.
6.08

DÉCIMA SEGUNDA. Del Arancel para la rama de las Ciencias Físico- Matemáticas y de las Ingenierías.

Rama y/o Especialidades
Específicas
Especialidades Afines
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