Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza Norte y región fronteriza y se reforman y...

Fecha de disposición07 Diciembre 2005
Fecha de publicación07 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza Norte y región fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que es importante mantener la competitividad de la industria nacional, en los sectores de colorantes comestibles e industriales y el eléctrico, por lo que se reducen los aranceles de insumos imprescindibles para la elaboración de colorantes, como es el caso del dióxido de circonio y de la oleorresina de zempasuchitl; y en cuanto al sector eléctrico, para la fabricación de fusibles eléctricos, como los tubos de porcelana para fusibles de alta tensión o la chatarra de aluminio;

Que es necesario, identificar e individualizar determinados productos que han ocasionado discrepancias en la clasificación arancelaria, como es el caso de las máquinas surtidoras de agua, así como identificar otros productos para que la industria nacional identifique con claridad los nichos de mercado y responder con mayor efectividad y oportunidad a los requerimientos del mercado, tal es el caso de tapas de apertura fácil, destinadas a la elaboración de envases para alimentos y bebidas;

Que para desarrollar el segmento del mercado de llantas recauchutadas (renovadas) para camión a través de la importación de llantas usadas para su procesamiento por parte de las plantas renovadoras establecidas en el país, donde se podría generar una mayor oferta de este tipo de productos, redundando en un beneficio de precios y costos, tanto para las empresas renovadoras como para los usuarios finales, se establece un arancel específico a estos productos;

Que es necesario actualizar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004, así como el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005;

Que es importante actualizar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, con ciertas fracciones que se crean en este instrumento, para no eliminar la preferencia arancelaria otorgada bajo este esquema a las empresas fabricantes nacionales;

Que en virtud de que ciertos productos que se importan al amparo del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, se ven afectados por la creación de nuevas fracciones arancelarias, es necesario realizar los ajustes correspondientes para que estos productos mantengan las condiciones arancelarias previstas en dicho ordenamiento, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las modificaciones previstas en el presente ordenamiento, a solicitud de los sectores industriales nacionales, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO Se crean, modifican y suprimen las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
IMP. EXP.
2825.60.01 Óxidos de germanio y dióxido de circonio. Kg Ex. Ex.
3203.00.02 Oleorresina colorante extractada de flor de cempasuchil, (zempasuchitl o marigold (Tagetes erecta)). Kg Ex. Ex.
4012.20.01 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05. Pza AE Ex.
6912.00.01 SUPRIMIDA
6912.00.02 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. Kg 20 Ex.
7602.00.01 Chatarra o desperdicios, de aluminio, provenientes de cables, placas, hojas, barras, perfiles o tubos. Kg Ex. Ex.
8309.90.01 Tapones o tapas, excepto lo comprendido en las fracciones 8309.90.02, 8309.90.03, 8309.90.07 y 8309.90.08. Kg 15 Ex.
8309.90.07 Tapas: con un precorte a menos de 10 mm de toda su orilla y una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, llamadas tapas “abre fácil” (“full open”), de acero o aluminio, para envases destinados a contener bebidas o alimentos. Kg 15 Ex.
8309.90.08 Tapas de aluminio, con una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, reconocibles como concebidas exclusivamente para envases destinados a contener bebidas o alimentos. Kg 15 Ex.
8418.50.03 SUPRIMIDA
8418.50.04 Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores). Pza 20 Ex.
8419.89.23 SUPRIMIDA
8516.10.01 SUPRIMIDA
8516.10.02 Aparatos surtidores de agua (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores). Pza 20 Ex.
8516.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8546.20.01 Tubulares, excepto lo comprendido en la fracción 8546.20.05. Kg 15 Ex.
8546.20.05 Tubo cilíndrico exterior, de porcelana, para fusible limitador de corriente, liso, con una longitud igual o superior a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm. Pza Ex. Ex.
8547.10.06 Elemento interno de
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