Norma Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-075-SCT2-2000, Disposiciones generales para los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios entre las empresas ferroviarias mexicanas

Fecha de disposición22 Noviembre 2000
Fecha de publicación22 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-075-SCT2-2000, Disposiciones generales para los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios entre las empresas ferroviarias mexicanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVI y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6 fracción XIII y 21 fracciones VIII, XIII, XIV, XVI y XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el ferrocarril está destinado a desempeñar un papel prioritario en el Sistema Nacional de Transporte, dada su vocación de movimiento de importantes volúmenes de carga en grandes distancias.

Que una vez realizados los estudios y análisis correspondientes y tomando en cuenta las experiencias internacionales, se seleccionó para el concesionamiento del servicio público de transporte ferroviario, una segmentación regional que permitiera un balance entre una adecuada preservación de economías de operación, una capacidad de respuesta a los mercados regionales y un número óptimo de puntos de interconexión entre los ferrocarriles, a fin de incrementar la eficiencia y reducir costos de operación, así como una rentabilidad atractiva para los inversionistas.

Que el esquema de segmentación regional elegido consistió en la conformación de tres empresas troncales integradas verticalmente, una terminal de maniobras y servicios en la zona metropolitana del Valle de México y diversas líneas cortas. Dicha segmentación permite la interconexión entre sí para formar un sistema integral de transporte ferroviario nacional.

Que la segmentación regional elegida contempla mecanismos de acceso a mercados fuera de la ruta de cada concesionario, como los denominados derechos de paso y derechos de arrastre, ofreciéndose de esta manera el servicio de transporte ferroviario a los principales mercados, puertos marítimos y fronterizos de nuestro país, obteniendo con ello condiciones de competencia entre las distintas empresas ferroviarias.

Que sin menoscabo de los derechos y obligaciones de las empresas concesionarias, previstos en los títulos de concesión y sus anexos, garantizando su integridad, es necesario regular la operación de sus derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios, a efecto de que exista una adecuada convivencia entre los concesionarios, que propicie una mejor cobertura de los mercados y con ello mayor competencia en beneficio de los usuarios del servicio ferroviario.

Que el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional dispone que los ferrocarriles son áreas prioritarias del desarrollo nacional.

Que en concordancia con lo anterior la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 1o. establece que el servicio ferroviario es considerado una actividad prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo.

Que el numeral 1.4.2. de los títulos de concesión indica que se confieren derechos de exclusividad al concesionario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en la vía férrea concesionada, por un periodo de treinta años en las empresas troncales y 18 en las líneas cortas, con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre detallados en el anexo nueve correspondiente.

Que el numeral 3.2 de los títulos de concesión indica que el concesionario está obligado a otorgar los derechos de paso y los derechos de arrastre conforme a los términos y condiciones que se señalan en el anexo nueve del referido título.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su artículo 48, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en su artículo 6 fracción III, y el Reglamento Interior de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su artículo 21 fracción XVI, establecen la facultad que ésta tiene para elaborar las normas oficiales mexicanas.

Que las condiciones con las que se han venido prestando los servicios ferroviarios, principalmente en aquellos tramos donde concurren dos o más concesionarios y ante la falta de reglas y criterios uniformes, se presentan situaciones que ponen en riesgo la continuidad del servicio público de transporte ferroviario. A fin de evitar que dichas situaciones puedan generalizarse causando graves perjuicios a la economía, a la par de garantizar la continuidad, competitividad, confiabilidad y eficiencia de este servicio público y otorgar mayor certidumbre a los usuarios, se requiere emitir disposiciones, criterios y reglas uniformes que normen la forma en que deben interactuar los concesionarios en relación con los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios que deben otorgarse para la prestación del servicio público de transporte ferroviario, por lo que he tenido ha bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA EMERGENTE NOM-EM-075-SCT2-2000, DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS DERECHOS DE PASO Y DERECHOS DE ARRASTRE OBLIGATORIOS ENTRE LAS EMPRESAS FERROVIARIAS MEXICANAS

INDICE

Capítulo

Prefacio

Introducción
  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Disposiciones generales para los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios

  6. Bibliografía

  7. Concordancia con normas y disposiciones internacionales

  8. Evaluación de la conformidad

  9. Vigilancia

  10. Sanciones

  11. Capacitación

  12. Vigencia

Anexo I Relación de derechos de paso otorgados de acuerdo a los títulos de concesión de las empresas ferroviarias mexicanas.
Anexo II Formato para el reporte de operación de los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios.

PREFACIO

Considerando que las condiciones con las que se han venido prestando los servicios ferroviarios, principalmente en aquellos tramos donde concurren dos o más concesionarios, requieren la adopción de medidas para garantizar la continuidad, competitividad, confiabilidad y eficiencia del servicio, es necesario emitir disposiciones, criterios y reglas uniformes con el propósito de establecer las características y condiciones conforme a las cuales deberán otorgarse los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios en la prestación del servicio público de transporte ferroviario. Además de lo anterior, el establecimiento de disposiciones generales que propicien una mayor eficiencia, seguridad y calidad para los usuarios del servicio ferroviario, amén de promover competencia entre los concesionarios, demanda la emisión de la presente Norma Oficial Mexicana Emergente.

INTRODUCCION

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 plantea como requisito fundamental para que nuestro país logre un crecimiento económico sano y sostenido, que la infraestructura básica y los servicios de comunicaciones y transportes sean adecuados, modernos y suficientes. Para cumplir con este Plan se estableció en el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes 1995-2000, como uno de sus principales objetivos, conformar un sistema ferroviario seguro, eficiente y competitivo, que mediante la adopción y aplicación de tecnología de punta, coadyuve a satisfacer las necesidades de la economía y a establecer vínculos más estrechos con los mercados internacionales.

Para alcanzar el objetivo señalado, se plantearon las siguientes estrategias:

Reestructurar el transporte ferroviario mediante su segmentación regional en empresas troncales y líneas cortas, existentes o nuevas, con la participación de la inversión privada, que facilite la conformación de un sistema ferroviario mexicano integrado a los otros modos de transporte.

Fortalecer la autoridad normativa y promotora del Estado en la actividad ferroviaria, y reorientar sus actividades operativas hacia las funciones de regulación, supervisión y vigilancia.

Por su parte, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, sientan las bases para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promueva y regule un sistema seguro, competitivo y eficiente, como resultado de un proceso de licitación abierto y transparente en el otorgamiento de concesiones a los particulares, para prestar el servicio público de transporte ferroviario o para brindar los servicios auxiliares a través de permisos.

En el diseño de una política moderna para el desarrollo del transporte ferroviario, un punto de partida esencial es reconocer que la tarea fundamental de las empresas ferroviarias es proporcionar servicios que cumplan con las disposiciones de eficiencia y seguridad, además de promover prácticas comerciales justas y adecuadas para establecer un marco de actividades competitivo que impulse un desarrollo más equilibrado de los servicios ferroviarios.

Uno de los propósitos fundamentales del nuevo marco legal de apertura a la inversión privada en la operación ferroviaria, fue el de crear condiciones propicias para una oferta integrada de servicios ferroviarios competitivos con capacidad suficiente, calidad y eficiencia. A tres años de su reestructuración, la operación ferroviaria ha mostrado logros importantes, no obstante, para efecto de proteger el interés público en general y del usuario en particular, requiere fortalecerse para prestar un servicio de mejor calidad. En este sentido, y ante la dinámica de desarrollo observada en el sistema...

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