Procedimiento Técnico PT-ARREDU para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el monto de las rentas (justipreciación de rentas) de edificaciones urbanas   

DOF, 13 de Diciembre de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de la Funcion Publica

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Procedimiento Técnico PT-ARREDU para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el monto de las rentas (justipreciación de rentas) de edificaciones urbanas   

PROCEDIMIENTO Técnico PT-ARREDU para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el monto de las rentas (justipreciación de rentas) de edificaciones urbanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales.

  JUAN PABLO GOMEZ MORIN RIVERA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en los Artículos 142 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, fracción V del Reglamento del INDAABIN y las Normas séptima y novena de las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, he tenido a bien emitir el siguiente:

PROCEDIMIENTO TECNICO PT-ARREDU PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS VALUATORIOS QUE PERMITAN DICTAMINAR EL MONTO DE LAS RENTAS (JUSTIPRECIACION DE RENTAS) DE EDIFICACIONES URBANAS

  1. Introducción

  1.1 Generalidades

  En el presente Procedimiento se establecen en forma documental las bases que permiten unificar y clarificar la utilización de conceptos y técnicas, así como las directivas básicas para la ejecución de trabajos valuatorios para estimar el monto de las rentas de edificaciones urbanas.

  Es práctica usual que el monto de rentas de edificaciones urbanas se estime con base en el análisis de las características extrínsecas (ubicación, vías de acceso, servicios públicos, vistas panorámicas, usos de suelo, entre otros), e intrínsecas (superficie, calidad y estado de conservación de la construcción, edad, número de cajones de estacionamiento, entre otros) inherentes al bien, a la investigación del mercado inmobiliario y a la aplicación y ponderación de las variables predominantes.

  1.2 Criterios Técnicos en que aplica:

  Por ser un Procedimiento Técnico relacionado con casos en los que la justipreciación de rentas de edificaciones urbanas es común a otros, aplica en los siguientes criterios técnicos:

  ARR-BI, Arrendamiento de Bienes Inmuebles

  DJ-BI, Diligencias Judiciales de Bienes Inmuebles

  1.3 Premisas a la justipreciación de rentas de edificaciones urbanas

? Para este Procedimiento, se consideran edificaciones que por su ubicación se encuentran dentro de una traza urbana, y que tienen asignado el uso del suelo como urbano.

? Entre las principales edificaciones urbanas, objeto del presente procedimiento técnico, se pueden enunciar las siguientes:

? Casas con uso de oficinas

¦ Edificios con uso de habitación, oficinas, comercios, escuelas, hospitales, entre otros.

¦ Naves industriales, comerciales.

¦ Locales comerciales, banca y otros usos especiales.

? Dadas las condiciones del mercado en que se ofertan este tipo de inmuebles, en su caso y en estricto apego a lo que establezca la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberán hacer las respectivas consideraciones en cuanto a los montos adicionales a considerar por concepto de cuotas de mantenimiento y pagos únicos iniciales (conocidos como guante).

  De manera ilustrativa no limitativa, a continuación se describen los casos en que generalmente aplican las consideraciones antes mencionadas:Edificación Montos adicionales  Cuota de mantenimiento Pago único Guante

Casas con uso de oficinas    Edificios    ¦ Habitación    ¦ Oficinas    ¦ Comercios    ¦ Escuelas    ¦ Hospitales    ¦ Otros    Naves    ¦ Industriales    ¦ Comerciales    Locales    ¦ Comerciales    ¦ Banca y otros usos especiales      En caso de que así se solicite y proceda la consideración de la cuota de mantenimiento del inmueble, ésta deberá estar respaldada por la investigación de mercado respectiva, mientras que en el caso del pago único inicial (guante), se considerará para su determinación únicamente en los casos que así lo justifique el mercado inmobiliario y haya sido solicitado explícitamente por el promovente.

? Este Procedimiento cumple en su desarrollo con los ocho pasos del proceso valuatorio establecidos en las metodologías y criterios de carácter técnico, considerando en todos los casos que existe una solicitud previa de trabajo valuatorio y se ha cumplido con el primer paso que consiste en la Recepción de solicitud.

? Todos los componentes y las acciones consideradas en este Procedimiento han sido incorporadas, vigilando que se apeguen al marco legal ...

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