Acuerdo por el que se modifica el artículo sexto del Acuerdo a través del cual se pretende regular el procedimiento a seguir en contra de los integrantes de la Policía Federal que no asistan o se retiren de las evaluaciones de Control de Confianza, así como la vigencia de dichas evaluaciones

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Policía Federal. COMISARIO GENERAL Y LICENCIADO JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 203, fracción XI, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal:

CERTIFICA:

Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el veinte de septiembre de dos mil trece, con fundamento en los artículos 24, 26, fracción IX, y 28 de la Ley de la Policía Federal, 197 de su Reglamento, 29 y 64, fracción IX, del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial; emitió el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo Federal de Desarrollo Policial con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 26, 28 y 30 de la Ley de la Policía Federal; 1 y 197 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; 1, 3, 8, 9, 11, 13, 21, 22, 23, 27, 29, 62, 64, fracción II y 67 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, aprueba las modificaciones al "Acuerdo a través del cual se pretende regular el procedimiento a seguir en contra de los integrantes de la Policía Federal que no asistan o se retiren de las evaluaciones de Control de Confianza, así como la vigencia de dichas evaluaciones", de fecha veintiocho de octubre de dos mil once, en los términos siguientes:

ARTÍCULO SEXTO

El periodo de vigencias de las evaluaciones de Control de Confianza será:

  1. De tres años para los siguientes supuestos:

    1. Para nuevo ingreso: En caso de que el aspirante cumpla satisfactoriamente e ingrese a laborar, en concordancia con la modificación del 22 de junio de 2012 al lineamiento emitido por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, SESNSP/CNCA/LI/01/2010, para la acreditación y certificación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, en su Capítulo Sexto, artículo Décimo Séptimo.

    2. Para la Permanencia: En el caso de que el integrante obtenga resultados aprobatorios en sus evaluaciones de control de confianza.

  2. De dos años para los siguientes supuestos:

    1. Para el personal que desempeña funciones de Mandos Superiores y Operativo: Establecidos en el artículo 114, párrafos se...

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