Decreto por el que se reforma el artículo 28 y se adicionan los artículos 50 Bis y 82 Bis del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación28 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 27, 28, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 38, 39 y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 50 BIS Y 82 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

ÚNICO.- Se reforma el artículo 28, fracciones II, inciso b), III, primer párrafo y IV, y se adicionan los artículos 50 Bis y 82 Bis del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 28

...

  1. ...

  2. ...

    1. ...

    2. El número consecutivo de la norma que le asigne el comité consultivo nacional de normalización o la dependencia que elabore el proyecto;

    3. a d) ...

  3. Deberán ser redactadas y estructuradas de acuerdo a lo que establezcan las normas mexicanas expedidas para tal efecto. No obstante, cuando a juicio del comité consultivo nacional de normalización o la dependencia correspondiente, dichas normas no constituyan un medio eficaz para tales efectos, podrán utilizarse otras reglas de redacción y estructuración previstas en normas o lineamientos internacionales expedidos en materia de redacción y estructuración de normas o regulaciones técnicas.

    ...

  4. Deberán señalar el grado de concordancia con normas internacionales y normas mexicanas, para lo cual se mencionará si ésta es idéntica, equivalente o no equivalente.

    Para que el comité consultivo nacional de normalización o la dependencia puedan hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras, deberán traducir en su caso, el contenido de las mismas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas.

    El comité consultivo nacional de normalización, o la dependencia, tratándose de casos de emergencia, al elaborar o modificar la norma...

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