Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las siguientes autoridades electorales Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; Instituto Electoral del Estado de Campeche; Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas; Instituto Electoral del Estado de Colima; Instituto Electoral del Distrito Federal; Tribunal Electoral del Distrito Federal; Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango; Instituto Electoral del Estado de México; Tribunal Electoral del Estado de México; Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; Instituto Estatal Electoral de Morelos; Comisión Estatal Electoral de Nuevo León; Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León; Instituto Estatal Electoral de Oaxaca; Instituto Electoral de Querétaro; Instituto Electoral de Quintana Roo; Consejo Estatal Electoral de Sinaloa; Comisión Estatal Electoral del Estado de Sonora; Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; Tribunal ...

Fecha de disposición27 Abril 2009
Fecha de publicación27 Abril 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG140/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LAS SIGUIENTES AUTORIDADES ELECTORALES INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES; INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE; INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA DE CHIAPAS; INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA; INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL;TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL; TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO; INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO; TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO; INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO; INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS; COMISION ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEON; TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON; INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA; INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO; INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO; CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA; COMISION ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA; INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO; TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO, Y AL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROPIOS FINES HASTA EL DIA PREVIO AL INICIO DEL PERIODO DE CAMPAÑAS FEDERALES.

Antecedentes

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo transitorio primero.

  2. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo transitorio primero.

  3. En la sesión de 5 de febrero de 2008, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, identificado con la clave ACRT/001/2008 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo siguiente.

  4. El 13 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de abril de 2008, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la Asignación de tiempos de radio y televisión de que dispondrá el Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit para sus propios fines, identificado con la clave CG44/2008, cuyos puntos de acuerdo señalan lo siguiente:

    PRIMERO. Se asignan al Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit, para el cumplimiento de sus propios fines, 12 minutos diarios en cada canal de televisión y estación de radio con cobertura en dicho estado, para ser transmitidos entre las seis y las veinticuatro horas de cada día, durante el periodo comprendido entre el 28 de abril de 2008 y el 17 de mayo de 2008, en el que se desarrollarán las precampañas del proceso electoral local que dio inicio el 22 de febrero

    de 2008.

    SEGUNDO. Se asignan al Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit, para el cumplimiento de sus propios fines, 12 minutos diarios en cada canal de televisión y estación de radio con cobertura en dicho estado, para ser transmitidos entre las seis y las veinticuatro horas de cada día, durante el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2008 y el 6 de julio de 2008, en el que se desarrollarán las campañas del proceso electoral local que dio inicio el 22 de febrero de 2008.

  6. En sesión celebrada el 7 de mayo de 2008, se aprobó el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las pautas para la transmisión de los mensajes de la campaña institucional en las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten desde diversas entidades federativas fuera de procesos electorales, identificado con la clave JGE35/2008, las cuales serían vigentes para todas las entidades federativas allí previstas en tanto la Junta General Ejecutiva no aprobara pautas específicas para cada una de ellas.

  7. En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 23 de mayo de 2008, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la Asignación de tiempos de radio y televisión de que dispondrá el Instituto Electoral del Estado de Guerrero para sus propios fines durante el Proceso Electoral Local de 2008, identificado con la clave CG282/2008, en cuyos puntos de acuerdo se dispone lo siguiente:

    PRIMERO. En términos de lo previsto en los considerandos 20, 21 y 23, se asignan al Instituto Electoral del Estado de Guerrero, para el cumplimiento de sus propios fines durante el periodo de precampañas local, 16 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en dicha entidad previstas en el acuerdo que en su momento apruebe el Consejo General, a partir del inicio del periodo de precampañas que determine la autoridad local y de la aprobación quehaga la Junta General Ejecutiva de las pautas de transmisión que al efecto someta a aprobación la misma autoridad local y hasta que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: que hayan transcurrido veintiún días del inicio de vigencia de las mismas, salvo que el Instituto local señale posteriormente un plazo menor; o bien, que llegue el día primero de julio de 2008.

    SEGUNDO. En términos de lo previsto en los considerandos 27, 28 y 30, se asignan al Instituto Electoral del Estado de Guerrero, para el cumplimiento de sus propios fines, 16 minutos para su utilización durante el periodo comprendido entre el final de las precampañas locales y hasta el 5 de octubre de 2008 en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión de cobertura en el estado de Guerrero previstas en el acuerdo que en su momento apruebe el Consejo General.

  8. En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 23 de mayo de 2008, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos de radio y televisión de que dispondrá el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas para sus propios fines durante periodo no Electoral, identificado con la clave CG283/2008, cuyo punto de acuerdo primero menciona lo que se transcribe a continuación:

    PRIMERO. Se asignan al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, para el cumplimiento de sus propios fines fuera de periodo de precampaña y campaña, un promedio diario de 1 minuto en las estaciones de radio y canales de televisión concesionados que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa previsto en el catálogo anexo al acuerdo referido en el antecedente VII, a partir de la aprobación de las pautas respectivas y hasta en tanto el Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, no modifiquen dicha asignación o el catálogo referido.

  9. En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 23 de mayo de 2008, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos de radio y televisión de que dispondrá el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila para sus propios fines, identificado con la clave CG284/2008, cuyos puntos de acuerdo señalan lo siguiente:

    PRIMERO. Se asignan al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila, para el cumplimiento de sus propios fines en periodo no electoral, un promedio de 1 minuto diario en cada canal de televisión y un promedio de 1 minuto 30 segundos en cada estación de radio concesionadas que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa previstos en el catálogo anexo al acuerdo de la Junta General Ejecutiva referido en el antecedente VIII, a partir de la aprobación de las pautas respectivas y hasta en tanto el Consejo

    General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, no modifiquen dicha asignación o el catálogo referido.

    SEGUNDO. Se asignan al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila, para el cumplimiento de sus propios fines durante el periodo de precampañas local, 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en el estado de Coahuila previstas en el acuerdo que en su momento apruebe el Consejo General, durante el periodo comprendido entre el 2 y el 30 de agosto de 2008.

    TERCERO. Se asignan al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila, para el cumplimiento de sus propios fines, 4 minutos diarios en cada estación de radio y 3 minutos diarios en cada canal de televisión de cobertura en el estado de Coahuila previstas en el...

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