Circular S-19.2, Disposiciones de carácter general sobre los requisitos para ser auditor externo actuarial, las características de su función, así como la forma y términos en que deberán realizar sus informes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros

DOF, 4 de Mayo de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Circular S-19.2, Disposiciones de carácter general sobre los requisitos para ser auditor externo actuarial, las características de su función, así como la forma y términos en que deberán realizar sus informes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-19.2

ASUNTO: AUDITORES EXTERNOS ACTUARIALES.- Disposiciones de carácter general sobre su registro, funciones y forma y términos para la presentación de sus informes.

A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROS, A LAS

SOCIEDADES DE AUDITORIA EXTERNA

Y A LOS AUDITORES EXTERNOS ACTUARIALES

Esta Comisión con fundamento en los artículos 105 párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establecen que esas instituciones y sociedades deberán obtener el dictamen de un actuario independiente sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico que las mismas deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley, y que dicho actuario independiente deberá obtener el registro correspondiente ante este Organo, ha resuelto emitir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE LOS REQUISITOS PARA SER AUDITOR EXTERNO ACTUARIAL, LAS CARACTERISTICAS DE SU FUNCION, ASI COMO LA FORMA Y TERMINOS EN QUE DEBERAN REALIZAR SUS INFORMES SOBRE LA SITUACION Y SUFICIENCIA DE LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

PRIMERA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán contratar, para la dictaminación de la situación y suficiencia de sus reservas técnicas, directamente o a través de una sociedad de auditoría externa, los servicios de un auditor externo actuarial (en lo sucesivo, auditor externo), que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la presente Circular.

SEGUNDA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar a esta Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, un escrito debidamente firmado por el representante legal de la institución o sociedad en el cual se indique la fecha del acuerdo en la cual el consejo de administración aprobó la contratación de los servicios de auditoría, así como la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios respectivo, su vigencia, el nombre del auditor externo que dictaminará la situación y suficiencia de las reserva...

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