Circular CONSAR 59-1, mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales a las que deberán sujetarse los auditores externos de las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Fecha de disposición22 Julio 2005
Fecha de publicación22 Julio 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 59-1, mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales a las que deberán sujetarse los auditores externos de las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 59-1

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AUDITORES EXTERNOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones II, III y VII, 12 fracciones I, VI y VIII, 31 y 90 fracciones II, IV y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que es conveniente expedir las disposiciones acerca de los requisitos que deben reunir los auditores externos que dictaminan los estados financieros de las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional, así como precisar las obligaciones que corresponden a dichas entidades y a las sociedades de auditoría externa;

Que a través de la auditoría externa se amplían los esquemas de autorregulación de las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional, y se complementan los mecanismos de inspección y vigilancia;

Que la función que desarrollan los auditores externos pertenecientes a las sociedades de auditoría externa, a través de la auditoría que efectúan, del dictamen de los estados financieros y de los informes que emiten sobre las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR es un elemento útil en las actividades de supervisión que realiza esta Comisión, y

Que se ha estimado conveniente para las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, que los auditores externos que dictaminen sus estados financieros cuenten con la actualización y calidad reconocidas por la profesión de la contaduría pública, acreditadas mediante la certificación de calidad técnica expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AUDITORES EXTERNOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para los efectos de estas reglas se entenderá por:

  1. Administradora, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  2. Auditor Externo, al Contador Público designado por la Sociedad de Auditoría Externa para dictaminar los estados financieros de las Administradoras, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR;

  3. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  4. Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional del SAR;

  5. Entidad Auditada, a las Administradoras, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras sujetas de la auditoría externa;

  6. Nexo Patrimonial, el que tenga una persona física o moral que directa o indirectamente a través de la participación en el capital social o por cualquier título, tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad;

  7. Sociedades de Auditoría Externa, a las sociedades de auditoría externa que contraten las Administradoras, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras, para la dictaminación de sus estados financieros, y

  8. Sociedades de Inversión, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

SEGUNDA.- Las Administradoras, las Sociedades de Inversión y las Empresas Operadoras deberán contratar para la dictaminación de sus estados financieros los servicios de Auditores Externos que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones.

CAPITULO II DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA EXTERNA Y DEL AUDITOR EXTERNO
SECCION I DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA EXTERNA

TERCERA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán contratar para la dictaminación de sus estados financieros los servicios de Sociedades de Auditoría Externa. La contratación de dichos servicios, así como los contratos respectivos, deberán ser aprobados por el consejo de administración de la Entidad Auditada.

CUARTA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán presentar a la Comisión, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la contratación de los servicios de la Sociedad de Auditoría Externa, copia certificada por el secretario del consejo del acuerdo correspondiente, así como copia del contrato de prestación de servicios celebrado con la firma de auditoría correspondiente. Dicho contrato deberá contener la obligación de remitir a la Comisión la documentación señalada en las presentes normas, así como proporcionar a la Comisión cualquier documentación relacionada o derivada de los servicios prestados.

QUINTA.- Las Sociedades de Auditoría Externa contratadas por las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras, en el plazo señalado en el punto anterior, deberán proporcionar a la Comisión la siguiente documentación:

  1. Copia certificada de los estatutos vigentes, los antecedentes relevantes y el nombre de los socios que cuenten con el documento expedido por los colegios o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública, en el que los acredita como contadores públicos certificados;

  2. Copia del registro de la Sociedad de Auditoría Externa en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, deberán ratificar por escrito ante la Comisión que el referido registro continúa vigente;

  3. Programa de auditoría detallado al que se sujetará el Auditor Externo, con descripción de los procedimientos generales y los específicos que utilizará en su revisión. Dicho programa se deberá actualizar en la medida que el avance de la auditoría y la extensión del alcance de la revisión así lo requieran, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR