Circular S-28.1 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito a la Vivienda y la forma y términos para su entrega

DOF, 6 de Abril de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

Enlazado como:

Extracto


Circular S-28.1 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito a la Vivienda y la forma y términos para su entrega

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-28.1

Asunto: Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito a la Vivienda y la forma y términos para su entrega.

A las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros autorizadas

para la práctica de la operación de

daños, en el ramo de crédito a la vivienda

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico del Ramo de Crédito a la Vivienda y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto modificar la estructura de los archivos de dicho Sistema.

Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta Comisión.

Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico del Ramo de Crédito a la Vivienda, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente al Ramo de Crédito a la Vivienda, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio en reporte.

En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

Asimismo, en caso de que por causa de fuerza mayor dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, esas instituciones y sociedades podrán entregar la información en medio magnético en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de entrega por internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente.

Con independencia de lo anterior, las instituciones y sociedades en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información estadística presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento octavo.

SEGUNDO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística del Ramo de Crédito a la Vivienda, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando la página Web de esta Comisión, sujetándose al "Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito a la Vivienda", que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad, relativas a la integración de archivos, empaquetamiento y técnicas de envío.

Los catálogos contenidos en dicho Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante disposiciones

administrativas que emita esta Comisión para tal efecto.

TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en cuatro archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos del Crédito Asegurado, otro a la información correspondiente a los Clientes, otro a la información estadística relativa a la Cobranza y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico del Sector Asegurador del Ramo de Crédito a la Vivienda".

Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:

· Para el archivo correspondiente a DATOS DEL CREDITO ASEGURADO:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + DC + CV + .TXT

· Para el archivo correspondiente a CLIENTES:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + CL + CV + .TXT

· Para el arch...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía