Circular S-22.4 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, la documentación contractual para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social
Fecha de disposición | 14 Agosto 2009 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-22.4
Asunto: Se da a conocer la Documentación Contractual para los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social.
A las instituciones de seguros
autorizadas para la práctica de los
seguros de pensiones, derivados
de las leyes de seguridad social
De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Tercera de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, se da a conocer la documentación contractual a la que de manera obligatoria deberán apegarse esas instituciones de seguros para operar los beneficios básicos y adicionales de los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, conforme a las siguientes disposiciones:
PRIMERA.- Para los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social, la documentación contractual será:
Anexo | Formato de carátula de la póliza por: |
1 | Renta vitalicia por incapacidad permanente total por riesgos de trabajo y seguro de sobrevivencia |
2 | Renta vitalicia por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (Sin derecho a aguinaldo, con derecho a incremento) |
2 Bis | Renta vitalicia por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (Sin derecho a aguinaldo, sin derecho a incremento) |
3 | Renta vitalicia por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (Con derecho a aguinaldo, con derecho a incremento) |
3 Bis | Renta vitalicia por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (Con derecho a aguinaldo, sin derecho a incremento) |
4 | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez (con derecho a incremento) |
4 Bis | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez (sin derecho a incremento) |
5 | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por orfandad |
6 | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por ascendencia |
7 | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez y orfandad (con derecho la pensión de viudez a incremento) |
7 Bis | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez y orfandad (sin derecho la pensión de viudez a incremento) |
8 | Renta vitalicia por invalidez definitiva y seguro de sobrevivencia |
9 | Renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por viudez (con derecho a incremento) |
9 Bis | Renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por viudez (sin derecho a incremento) |
10 | Renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por orfandad |
11 | Renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por ascendencia |
12 | Renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por viudez y orfandad (con derecho la pensión de viudez a incremento) |
12 Bis | Renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por viudez y orfandad (sin derecho la pensión de viudez a incremento) |
13 | Renta vitalicia por seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y seguro de sobrevivencia (Aplicable para modalidad de renta vitalicia y seguro de sobrevivencia o retiro anticipado) |
14 | Renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez (Art. 172 A de la Ley del Seguro Social o pensión derivada del fallecimiento del pensionado por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia) |
15 | Renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por orfandad (Art. 172 A de la Ley del Seguro Social o pensión derivada del fallecimiento del pensionado por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia) |
16 | Renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por ascendencia (Art. 172 A de la Ley del Seguro Social o pensión derivada del fallecimiento del pensionado por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia) |
17 | Renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez y orfandad (Art. 172 A de la Ley del Seguro Social o pensión derivada del fallecimiento del pensionado por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia) |
18 | Seguro de sobrevivencia en caso de elección de modalidad de pensión bajo retiros programados en el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez |
19 | Condiciones generales para las pensiones otorgadas por el IMSS por concepto de beneficios básicos. |
SEGUNDA.- Para los seguros de pensiones derivados de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la documentación contractual será:
Anexo | Formato de carátula de la póliza por: |
20 | Seguro de renta por incapacidad permanente parcial o total por riesgos de trabajo (Trabajadores que hayan optado por el régimen de cuenta individual previsto en la Ley del ISSSTE) |
21 | Seguro de renta por incapacidad permanente parcial o total por riesgos de trabajo (Trabajadores que hayan optado por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE) |
22 | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez |
23 | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez y orfandad |
24 | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por ascendencia |
25 | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por orfandad |
26 | Seguro de renta vitalicia por invalidez. |
27 | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por viudez |
28 | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por ascendencia |
29 | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por orfandad |
30 | Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por viudez y orfandad |
31 | Renta vitalicia por seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y seguro de sobrevivencia |
32 | Renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez |
33 | Renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por orfandad |
34 | Renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por ascendencia |
35 | Renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez y orfandad |
36 | Seguro de sobrevivencia en caso de elección de modalidad de pensión bajo retiros programados en el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez |
37 | Condiciones generales para las pensiones otorgadas por el ISSSTE. |
38 | Endoso del beneficio adicional |
TERCERA.- Conforme a la cláusula "Contrato de seguro" que forma parte de las condiciones generales referidas en las disposiciones Primera y Segunda, ese contrato deberá quedar integrado por:
-
Carátula de la póliza que en su caso corresponda, dependiendo del tipo de pensión y régimen de seguridad social bajo el que se otorgue ésta.
-
Condiciones generales.
-
Documento de resolución en que se consigne el derecho del pensionado a percibir la pensión que le corresponda.
-
Endoso del Beneficio Adicional Unico (Anexo 38) en caso de que la Institución de Seguros haya ofrecido beneficio adicional.
CUARTA.- El documento de resolución será el emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con el régimen pensionario bajo el cual se otorgue la pensión que corresponda.
QUINTA.- Para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones deberán manifestar por escrito a esta Comisión que en la contratación de los citados seguros, harán uso de la documentación que se da a conocer a través de esta Circular, así como de las metodologías de cálculo de los montos constitutivos que apruebe el Comité a que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Con esa manifestación, esta Comisión emitirá la resolución de registro del producto de seguros correspondiente.
TRANSITORIA
PRIMERA.- La presente Circular sustituye y deja sin efectos a la diversa S-22.4 de 8 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del mismo año, y entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Esas instituciones aplicarán lo dispuesto en esta Circular a partir de su fecha de entrada en vigor, debiendo en este caso dar cumplimiento a lo previsto en la disposición Quinta dentro de los cinco días hábiles siguientes de la referida fecha.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias...
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