Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América

Fecha de disposición07 Julio 2011
Fecha de publicación07 Julio 2011
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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ACUERDO por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5, fracciones I, III y IV, 12 y 59 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; las reservas I-M-68 a I-M-71 de México y I-E-18 a I-E-20 del Anexo I "Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización", el artículo 1202 (Trato Nacional en Servicios Transfronterizos) y el artículo 1203 (Trato de Nación Más Favorecida en Servicios Transfronterizos) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993; 1o. y demás relativos del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 17 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1o., 3o., 6o., fracciones IX y XVII, y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y del artículo primero fracción II, segundo, tercero y cuarto del Acuerdo por el que se establecen las condiciones médicas de referencia para la expedición de licencias de conductor y otras medidas de prevención contra los riesgos que ocasionan accidentes de tránsito publicado por el Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de mayo del 2008, y

CONSIDERANDO

Que el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo México, y los Estados Unidos de América, en lo sucesivo Estados Unidos, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se ha incrementado sustancialmente y que alrededor del 70% de este comercio es transportado por carretera. Que el autotransporte conserva un papel fundamental en el comercio exterior mexicano por vía terrestre hacia los Estados Unidos en términos del valor de las mercancías. En enero de 2011 mostró una participación del 79% de las transacciones.

Que el comercio de México con los Estados Unidos registró una cifra récord de USD$383,566 millones, resultado de una cifra histórica en las exportaciones de USD$238,559 millones y de importaciones por USD$140,564 millones. En 2010, la balanza comercial fue favorable a México por más de USD$93,552 millones.

Que para conservar las ventajas competitivas respecto a otras regiones del mundo, es necesario redoblar los esfuerzos de los dos países para promover e incentivar el intercambio comercial.

Que la cercanía de los mercados nacionales con el mercado de los Estados Unidos representa una ventaja competitiva que es conveniente aprovechar para promover nuestro intercambio comercial con el exterior.

Que de conformidad con las reservas I-M-68 a I-M-71 de México y I-E-18 a I-E-20 del Anexo I "Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización" del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las Partes acordaron que a partir del 18 de diciembre de 1995 se eliminarían las restricciones a los servicios de transporte de carga internacional en los estados fronterizos de México y los Estados Unidos de América, y en todo el territorio de ambos países a partir del 1 de enero de 2000.

Que es necesario cumplir con las disposiciones del Capítulo XII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las cuales establecen una liberalización progresiva del comercio transfronterizo de servicios en el sector de transporte terrestre de carga internacional.

Que es necesario instrumentar las recomendaciones del informe final del Panel de Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2001, en donde se determinó el incumplimiento de los Estados Unidos de América.

Que el 7 de septiembre de 2007, los gobiernos de México y los Estados Unidos anunciaron un programa piloto "demostrativo", acordado en abril de 2007 mediante el Memorándum de Consultas entre la SCT y el DOT, con duración de un año, que inició en septiembre de 2007 y que en agosto de 2008, se extendió hasta el 31 de agosto de 2010.

Que, como consecuencia, la SCT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de agosto de 2007, el "ACUERDO por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América" y el 4 de agosto de

2008, su Acuerdo de modificación de vigencia.

Que el 11 de marzo de 2009 el Congreso de Estados Unidos prohibió al Ejecutivo el uso de los fondos destinados al programa demostrativo, lo que significó la cancelación del proyecto y la posibilidad de avanzar en la apertura acordada.

Que el 6 de enero de 2011, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos propuso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un "Documento Conceptual" para establecer un nuevo Programa sobre el servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional.

Que los Presidentes de México y de Estados Unidos anunciaron el 3 de marzo de 2011 que había una vía clara para lograr un acuerdo en materia de autotransporte transfronterizo de carga internacional.

Que para instrumentar dicho acuerdo, se autorizará el servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional hacia el interior de ambos países, mediante un Programa basado en la seguridad y la eficiencia del sistema, que permita la circulación de los transportistas en operaciones de carga internacional, adelante de las zonas fronterizas.

Que mediante el Programa mencionado se busca contar con elementos objetivos de análisis para establecer parámetros, condiciones y procedimientos recíprocos y regulares de autorización en ambos países, que permitan el desarrollo del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional.

Que ambos países se han comprometido en adoptar una política que tienda a eliminar cualquier trato discriminatorio a empresas de autotransporte y a sus conductores de acuerdo con los principios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Que en el Programa se mantiene la reserva para los nacionales de cada país respecto de la prestación del servicio de cabotaje, o doméstico, por el cual se entiende el transporte entre puntos del territorio de cada de una de las Partes establecido en las reservas I-M-68 a I-M-71 de México y I-E-18 a I-E-20 de sus respectivas listas de los países del Anexo I del Capítulo XII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Que la apertura al servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional dará posibilidades adicionales a la movilización de mercancías de las que actualmente se dispone, contribuyendo a reducir costos de transporte e impulsar el comercio entre ambos países.

Que el Programa permitirá que los importadores y exportadores cuenten con servicios puerta a puerta en sus procesos de intercambio comercial, y aprovechar la opción y las ventajas logísticas de un sistema integrado que cubra a Norteamérica, lo que favorecerá el incremento del comercio exterior mexicano.

Que la operación del Programa permitirá contar con la información relacionada con la situación jurídico administrativa de las empresas y personas físicas, además de conocer y verificar que los conductores que ingresarán con las unidades cuentan con capacitación y experiencia en la conducción, con condiciones adecuadas de salud física y mental y habilidad en el uso y entendimiento del idioma español. La realización del Programa contribuirá a elevar los niveles de seguridad en la conducción de vehículos dentro del territorio nacional.

Que para garantizar el cumplimiento de los objetivos señalados anteriormente, así como revisar si las medidas que se impongan son acordes con lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como para poder revisar o modificar las medidas que permitan eventualmente la prestación del servicio de carga internacional en el territorio mexicano de manera permanente, es necesario crear una modalidad temporal para operar el servicio de autotransporte de carga internacional que permita la expedición de los permisos correspondientes, mediante la cual se den a conocer los requisitos y procedimientos que se seguirán para la expedición de dichos permisos, con lo que se dará seguridad jurídica a los solicitantes y transparencia en el proceso de autorización.

Con base en las consideraciones mencionadas, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA MODALIDAD TEMPORAL DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE CARGA INTERNACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Primero.- Se crea con carácter temporal la modalidad para operar y explotar el servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional, para los transportistas establecidos en los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos. Para tal efecto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en adelante la Secretaría, otorgará permisos provisionales y permisos permanentes.

Segundo.- Los permisos que se expidan para esta modalidad no facultarán la operación del autotransporte de pasajeros, de turismo, carga especializada (transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos; objetos voluminosos o de gran peso; fondos y valores; grúas industriales); tampoco los servicios auxiliares de arrastre, salvamento...

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