Aviso para dar a conocer los incentivos a la inducción productiva de cártamo, girasol, trigo panificable y maíz amarillo del año agrícola 2014, dirigidos a productores con demanda potencial de estos productos, de las entidades federativas que se indican, del componente Incentivos a la Comercialización

Fecha de disposición27 Abril 2015
Fecha de publicación27 Abril 2015
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. HÉCTOR JESÚS RIEMANN VALENZUELA, Coordinador General de Comercialización, Encargado del Despacho de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 12, de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 32, 60, 61, 72, 87, 178, 190 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, 30 fracciones I y IV y 35, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 2 apartado D, fracción I, 17, fracciones IV y XXIII, 44, 45 primero y segundo párrafos, 46 y Transitorios Séptimo, Octavo y Décimo, del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1, 3, 4, 5, 7, 12 fracciones V y XI, 14 y 22 y Transitorios Primero, Tercero, Sexto y Noveno del Reglamento Interior de ASERCA, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 2014; 1 fracciones XXII, XXVIII, CXXI, CXXII, CXXVII, 2 fracción VII inciso a), 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 424, 425, 426, 427 fracción I numeral 3, 428, 429 fracciones I y II, 430, 431, 432, 433 numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8, 12 y 17, 434, 435, 519, 520, 522, 528, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538 y Transitorios Octavo y Noveno Anexos I, XLIII y XLVI del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2015 (Reglas de Operación), publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO

Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional "México Próspero" en su Objetivo 4.10 construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, y más específicamente como línea de acción la de Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva;

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 (Programa Sectorial) publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, establece en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la Productividad para Alcanzar el Máximo Potencial del Sector Agroalimentario; que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que en el pilar 5 Manejo y prevención de riesgos climáticos y de mercado, se señala que para impulsar este pilar, se está instrumentando el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de los productores a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles; que el Programa Sectorial en su Objetivo 1. Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria, en la Estrategia 1.5 Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance demanda-oferta para garantizar un abasto oportuno, se establecen líneas de acción entre las cuales destacan la 1.5.2. Inducir la producción hacia prioridades y potencialidades del país para disminuir excedentes estacionales e importaciones, la 1.5.3. Vincular la competitividad comercial entre quienes producen, procesan y comercializan en el mercado nacional e internacional, la 1.5.4. Desarrollar y fortalecer los mercados regionales, para hacerlos más eficientes y competitivos en la comercialización de productos agroalimentarios y la 1.5.5. Promover y desarrollar mecanismos que otorguen certidumbre en la comercialización de productos agropecuarios y pesqueros;

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el DOF el 3 de diciembre de 2014, establece en su Anexo 11, de conformidad con su artículo 3 fracciones XII, XXI y XXII, la asignación del gasto para el Programa del componente denominado Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08, en la Vertiente de Competitividad, del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;

Que el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2014, en adelante Reglas de Operación, establece el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa), previsto en el capítulo VII, artículo 424, cuyo objetivo general es contribuir a brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante la instrumentación, entre otros, de los incentivos a la comercialización, coadyuvando con ello al ordenamiento y desarrollo de los mercados de los productos elegibles;

Que el Programa contempla entre sus Componentes el relativo a los Incentivos a la Comercialización (Componente), previsto en la sección I, del artículo 426 de dicho ordenamiento, y como parte del mismo, se establecen los Incentivos a la Inducción Productiva, establecidos en el artículo 427 fracción I, numeral 3 de las citadas Reglas de Operación;

Que en las Reglas de Operación, en su artículo 434. Especificaciones de los Incentivos, se señala que "De acuerdo con la problemática y características del producto elegible, la Unidad Responsable dará a conocer, mediante Avisos, y conforme al tipo de incentivo de que se trate, lo siguiente: justificación de la instrumentación del incentivo, población objetivo específica, productos elegibles, volumen, concepto y monto del incentivo, entidades federativas, ciclo agrícola, ..., así como las Ventanillas y las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación aplicables al incentivo específico que se instrumente", conceptos que en lo procedente se incluyen en el presente Aviso;

Que con el propósito de fortalecer la producción de oleaginosas y granos deficitarios como el cártamo, girasol, trigo panificable y maíz amarillo así como fomentar la siembra de este último insumo ganadero con expectativas de desarrollo pecuario, ASERCA ha determinado impulsar la inducción del cultivo de estos productos, orientando los incentivos en cuestión, a los productores con demanda potencial de los mismos, de las entidades federativas que se indican;

Que para asegurar el cambio en el patrón de cultivos, la normatividad aplicable prevé que los productores que hayan optado por la producción y comercialización de cártamo, girasol, trigo panificable y maíz amarillo, adquieran el compromiso ante ASERCA de cultivarlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR