Aviso mediante el cual la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación por denuncia radicada bajo el número de expediente DE- 002-2015, por la posible comisión de conductas contrarias a la Ley Federal de Competencia Económica

Fecha de disposición26 Mayo 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DE-002-2015.

Aviso del inicio de la investigación por denuncia bajo el número de expediente DE-002-2015, por la posible realización de conductas que podrían actualizar lo dispuesto por los artículos 10, fracciones V, X y/o XI, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce, disposición vigente al momento en que posiblemente se realizaron las conductas que dan origen a esta investigación correspondiente al periodo que transcurre entre el cinco de octubre de dos mil doce al seis de julio de dos mil catorce; así como el artículo 56, fracciones V, X, XI y/o XII, 58 y 59 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), disposición vigente al momento de la presente investigación respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar con posterioridad a la entrada en vigor de la LFCE en el mercado relevante que se determine dentro del mercado investigado relativo a la "COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DIESEL MARINO ESPECIAL".

Lo anterior en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la normatividad en materia de competencia económica, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada.

El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE (Disposiciones), sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de competencia...

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