Aviso REF:132416

Estados Unidos Mexicanos

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Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito

Cancún, Q. Roo

EDICTO

En los autos del Juicio de Amparo 106/2000, promovido por Gilberto Vizcarra Cárdenas, en su carácter de presidente del Consejo Directivo de la Unión de Colonos de Aviación y Servicios Turísticos, A.C., contra actos del secretario de la Secretaría de Desarrollo Social, con sede en México, Distrito Federal, y otras autoridades, en cumplimiento al acuerdo de fecha veinticuatro de julio del año dos mil, se ordenó notificar por esta vía al tercero perjudicado Martha Genoveva Martín Narvaz y/o Martha Genoveva Martín Narváez, un auto que es del tenor literal siguiente:

"... Cancún, Quintana Roo, a veinticuatro de enero del año dos mil.

Vista la demanda de garantías promovida por Gilberto Vizcarra Cárdenas, en su carácter de presidente del Consejo Directivo de la Unión de Colonos de Aviación y Servicios Turísticos, A.C., contra actos de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y otras autoridades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal; 1o. fracción I, 36, 114, 116, 147 y 149 de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, tramítese por duplicado y en cuerda separada el incidente de suspensión solicitado. Mediante oficio que al efecto se gire, haciendo uso además de la vía telegráfica por las autoridades que tengan su domicilio fuera de la residencia de este Juzgado, pídase a las autoridades responsables, informe justificado, a excepción del Notario Público número doce suplente del Estado de Quintana Roo, licenciado Otón Norberto García Santes, por no ser autoridad para efectos del amparo; el que deberán rendir dentro del término de cinco días siguientes en que reciban el oficio o telegrama en que se solicita; se señalan las nueve horas con diez minutos del día diez de febrero del año dos mil, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este Juicio.

Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala la parte quejosa en el proemio de la demanda de garantías, y como autorizados a los licenciados en derecho Carlos Guevara Murguía, y Luis Miguel Paredes Cocom, así como a Blanca G. Coeto Pérez, únicamente para oír notificaciones e imponerse de autos, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del...

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