Aviso REF:141390

FAME LAS AGUILAS, S FAME LAS AGUILAS, S.A. DE C.V.

AGUILAS AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace constar que por resolución tomada en las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Aguilas Automotriz, S.A. de C.V. y Fame las Aguilas, S.A. de C.V., ambas celebradas los días 18 y 19 de diciembre de 2000, respectivamente, se acordó fusionar a dichas sociedades, subsistiendo Fame las Aguilas, S.A. de C.V., como sociedad fusionante y desapareciendo Aguilas Automotriz, S.A. de C.V., como sociedad fusionada.

A continuación se transcribe el convenio de fusión correspondiente, mismo que contiene el sistema establecido para la extinción del pasivo de Aguilas Automotriz, S.A. de C.V., y se publican los balances generales al 31 de diciembre de 2000.

Convenio de fusión que celebran por una parte Fame las Aguilas, S.A. de C.V., como sociedad fusionante y por la otra Aguilas Automotriz, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Fame las Aguilas, S.A. de C.V. y Aguilas Automotriz, S.A. de C.V., convienen fusionarse bajo las condiciones que se estipulan en las siguientes cláusulas, en la inteligencia que subsistirá Fame las Aguilas, S.A. de C.V., como sociedad fusionante y desaparecerá Aguilas Automotriz, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, la cual se extinguirá por disolución, pero sin liquidación.

SEGUNDA.- Las sociedades convienen en que la fusión se lleve a cabo con base en las cifras que aparezcan en los balances que al efecto se elaboren, practicados al día treinta y uno de diciembre de 2000.

TERCERA.- Fame las Aguilas, S.A. de C.V. y Aguilas Automotriz, S.A. de C.V., convienen que la fusión surtirá plenos efectos entre dichas sociedades a partir del día treinta y uno de diciembre de 2000 sin perjuicio de lo que dispone el artículo doscientos veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, toda vez que Fame las Aguilas, S.A. de C.V., conviene expresamente en asumir totalmente el pasivo correspondiente a acreedores diversos y los créditos fiscales a cargo de Aguilas Automotriz, S.A. de C.V.

CUARTA.- Como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas que preceden, Fame las Aguilas, S.A. de C.V. se convertirá en titular del patrimonio de Aguilas Automotriz, S.A. de C.V., el cual adquirirá mediante la aportación de su valor en los libros, en bloque, sin limitación alguna, para lo...

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