Aviso REF:168594

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recaudación

Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F.

Subadministración de Control de Créditos

Oficio 322-SAT-19-I-VI-76348

ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO

Toda vez que el deudor, Miguel Jasso González con R.F.C. JAGM no manifestó su cambio de domicilio y al constituirse en el domicilio registrado en esta Administración Local del Oriente del D.F., los días 16 de mayo por Marina Fragoso Reyes, notificador, y 21 de junio de 2002 por Sergio Valdez Rodríguez, supervisor de calidad, donde se informa que los vecinos desconocen que exista el número 129, un empleado del Servicio Postal Mexicano hace referencia que en la siguiente calle existe una empresa de nombre Troqueles Jassor, S.A. de C.V., pero al preguntar por el contribuyente manifiestan no conocerlo, por lo que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio. Y en virtud de que esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. controla las liquidaciones determinadas por Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. Derivado de lo anterior, en la resolución número 326-SAT-A24-4.1- 20574 de fecha 22 de agosto de 2001, Administración General de Aduanas, Aduana de Nuevo Laredo, Subadministración de Fiscalización Aduanera, a través de la cual se le generaron los siguientes conceptos: pago del impuesto al comercio exterior a la importación sector privado (otros) $150,270.00 (ciento cincuenta mil doscientos setenta pesos 00/100 M.N.), aprovechamientos de cuotas compensatorias $916,683.00 (novecientos dieciséis mil seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), pago del Impuesto al Valor Agregado por importación de bienes tangibles $233,671.00 (doscientos treinta y tres mil seiscientos setenta y un pesos 00/100 M.N.), multas derivadas de infracciones establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento $400,729.00 (cuatrocientos mil setecientos veintinueve pesos 00/100 M.N.), multas impuestas por corrección fiscal $233,671.00 (doscientos treinta y tres mil seiscientos setenta y un pesos 00/100 M.N.), recargos $192,806.00 (ciento noventa y dos mil ochocientos seis pesos 00/100 M.N.) y con motivo de las acciones llevadas a cabo por esta Unidad Administrativa no se ha logrado localizar al deudor de referencia, se hace necesario llevar a cabo la publicación por edictos de la resolución número 326-SAT-A24-4.1-20574...

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