Aviso REF:179041

••••Pemex Exploración y Producción Pemex Exploración y Producción

EDICTO DE NOTIFICACION PUBLICA

Cía. Comercializadora Lagunes, S.A. de C.V. y/o

  1. Jesús Lagunes Lagunes, representante legal.

Con fundamento en lo que establecen los artículos 11 y 54 fracciones II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 64 último párrafo de su Reglamento, 35 fracción III, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo aplicados de manera supletoria, así como lo previsto en las cláusulas décima sexta primer párrafo y apartado 2, y décima séptima del contrato número 4128024023, referente a contrato abierto para la adquisición de alambre de púas y grapas, se le notifica por este medio la resolución al inicio de procedimiento de rescisión administrativa, el cual le fue notificado a ustedes a través de edictos, toda vez que a esa empresa para la cual labora, no se le pudo localizar en el domicilio que le señalaron a P.E.P. en el contrato, motivo por el cual se les hace de su conocimiento lo siguiente:

Con fechas 10, 11 y 14 de abril del presente año, a través de publicaciones efectuadas en el Diario Oficial de la Federación, en hojas 96, 85 y 100, respectivamente, así como en el periódico El Sol de México, sección finanzas, foja 16 a, para los días 10 y 11 y sección principal, hoja 16, para el día 14, se les notificó el inicio de procedimiento de rescisión administrativa al contrato número 4128024023, referente al contrato abierto para la adquisición de alambre de púas y grapas, en el cual se les concedieron 10 días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas necesarias que quisiera hacer valer, toda vez que personal de esta empresa les requirió en su momento la orden de surtimiento relacionada con el contrato que nos ocupa, percatándose en ese momento que esa compañía mercantil no se encontraba en el domicilio que le había señalado a P.E.P., para efectos de recibir citas y notificaciones, tal y como consta en la escritura pública número 208, de fecha 21 de febrero del presente año, otorgada ante la fe del Notario Público número 31 de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, con lo cual se configuró en su contra lo precisado en la cláusula décima sexta, primer párrafo y apartado 2 del aludido contrato que a la letra menciona:”P.E.P. podrá rescindir administrativamente este contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor” y “ las causas que P.E.P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR