Aviso REF:179960

•••FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO •••FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYOA SUS AHORRADORES (FIDEICOMISO PAGO)

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES PARA EL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, así como al Decreto del 30 de diciembre de 2002, en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esa Ley, el Comité Técnico del Fideicomiso Pago aprobó el Procedimiento de Pago que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores en el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, conforme a lo siguiente:

Objetivo:

Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el Procedimiento de Pago a los Ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que, de manera especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores.

En ese contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre el Fideicomiso Pago y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con el propósito de prestar un servicio profesional a los Ahorradores de la Cooperativa denominada Caja Popular la Número 1 de Aguascalientes, S.C.L., y garantizar una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (Centros de Atención) en la Entidad Federativa.

Mecánica de pago:

Primero.- Invariablemente, se deberán cumplir las Bases Generales contenidas en el artículo 11 de la Ley. Al respecto, el Procedimiento se aplicará transcurridos 60 días naturales una vez realizada la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la entidad.

Segundo.- Se pagará sólo a aquellos Ahorradores que se encuentren plenamente reconocidos dentro de la base de datos auditada y dictaminada que se obtenga en los trabajos de auditoría contable y validada por la Entidad Federativa (o dentro del procedimiento de quiebra o disolución y liquidación) en los términos del artículo 11 de la Ley, cuyo saldo neto de ahorro sea hasta $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).

Tercero.- Se considera como saldo neto de ahorro para el pago, a la cantidad resultante del monto que conste en los títulos de crédito o documentos equivalentes que comprueben los depósitos realizados por el Ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.

Cuarto.- De...

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