Aviso REF:189402

•CASA DE MONEDA DE MEXICO •CASA DE MONEDA DE MEXICO

Georgina Y. Kessel Martínez, Directora General de la Casa de Moneda de México, con fundamento en los artículos 22, 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11 fracciones II y VI de la Ley de la Casa de Moneda de México; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que legalmente se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos días en que se suspenden labores y que ello debe hacerse del conocimiento público, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo por el cual la casa de Moneda de México da a conocer los días de los años 2003 y 2004 en que se suspenderán labores, así como otros días inhábiles.

Artículo 1o Durante los años 2003 y 2004, la Casa de Moneda de México suspenderá labores los sábados, los domingos y en los siguientes periodos vacacionales:

Lunes 22 de diciembre de 2003 al 6 de enero de 2004, inclusive.

Lunes 19 al viernes 30 de julio de 2004, inclusive.

Lunes 20 al viernes 31 de diciembre de 2004, inclusive.

Segundo.- Los días señalados en el artículo anterior, así como aquellos establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Tercero.- Salvo por lo establecido en el artículo primero anterior, el presente acuerdo no implica la suspensión de labores para el personal de la Casa de Moneda de México. Dicha suspensión se regirá de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIO

Unico.- El presente Acuerdo...

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