Aviso REF:196958
••Estados Unidos Mexicanos ••Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recaudación
Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F.
Subadministración de Control de Créditos
Oficio 322-SAT-09-IV-CC-UD-63317
ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO
Toda vez que el deudor, Importadora y Comercializadora Integral en Comercio, S.A. de C.V. con RFC ICI0105319S4, no manifestó su cambio de domicilio registrado en esta Administración Local del Oriente del D.F. y al constituirse el (los) notificador(es) Laura Castellanos Ruiz e Ivonne Islas Hernández, en el domicilio ubicado en calle Matamoros 145, colonia Peñón de los Baños, Venustiano Carranza, código postal 15520, México, Distrito Federal. Lo cual se hace constar mediante acta(s) circunstanciada(s) de fecha(s) 14 y 16 de abril de 2004 en la que se informa que en dicho domicilio se ubica desde hace dos años la Agencia Aduanal Georgina Arellano, S.C., acreditándolo con formato R1 de fecha 23 de abril de 2003, informando los vecinos del 147 y 145 no conocer a la empresa buscada. Por lo que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio. Y en virtud de que esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F., controla las liquidaciones determinadas en la Resolución número 326-SAT-A44-XVI-B124793 de fecha 26 de diciembre de 2002. Emitido por Servicio de Administración Tributaria, Administración General de Aduanas, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. En la que se determina, que se omitieron parcialmente el impuesto general de importación y las cuotas compensatorias. Por cual se le genera el (los) siguiente(s) concepto(s): impuesto general de importación omitido actualizado (treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), cuota compensatoria omitida actualizada (tres mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), Impuesto al Valor Agregado omitido actualizado (quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), multa por omisión en la presentación de documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (mil seiscientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), multa por omisión del Impuesto al Valor Agregado (trescientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), recargos (ciento sesenta y siete pesos 00/100 M.N.).
Y con motivo de que con las acciones llevadas a cabo por esta Unidad Administrativa no se ha logrado localizar al deudor de referencia, Importadora y...
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