Aviso REF:199061

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General de Autorizaciones

Gerencia de Autorizaciones Bancarias

Expediente 712.1(U-871)/1

Oficio DGA-797-37617

Asunto: Autorización para la constitución y operación de Unión de Crédito Esphera, S.A. de C.V.

José Antonio Etchegaray Haro

Colonias número 311

Col. Americana

44160, Guadalajara, Jal.

La Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2004, en atención a la solicitud contenida en su escrito del 17 de marzo del mismo año presentada en nombre propio y en representación de Octavio Najar Fuentes, José Félix Díaz Garza Hernández, Juan Márquez Lechuga, Salvador Huerta Sánchez, Omar Alatorre Bautista, José de Jesús Fonseca Alvarez, Rubén Morales Hernández, Jaime Ramírez Peralta, Francisco Javier Orozco Leñero, María Concepción Díaz Garza, Jorge Ramón Torres Durán, Equipos de Alta Tecnología Digital, S.A. de C.V., Grupo Comercializador de Alta Tecnología, S.A. de C.V., Esphera Sistemas de Arrendamiento, S.A. de C.V. y Grupo Inverjal, S.A. de C.V., con fundamento en los artículos 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracción XI y 12 fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordó:

Unico.- Autorizar la constitución y operación de la sociedad a denominarse Unión de Crédito Esphera, S.A. de C.V., en los términos siguientes:

Primero.- La sociedad operará como unión de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 39 y demás relativos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Segundo.- Dicha sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás que le sean aplicables y particularmente a las siguientes bases:

  1. La denominación de la sociedad será Unión de Crédito Esphera y esta denominación se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, o de sus abreviaturas, S.A. de C.V.

  2. El capital social autorizado será de $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 5,000 acciones serie "A" correspondientes al capital mínimo fijo y 5,000 acciones serie "B" correspondientes al capital variable, todas ellas con valor nominal de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) cada una.

  3. El domicilio de la sociedad...

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