Aviso REF:199310

AVISO DE FUSION SEGUROS BANORTE GENERALI, S.A. DE C.V.

GRUPO FINANCIERO BANORTE

GENERALI MEXICO, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.

AVISO DE FUSION

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se publica aviso de fusión de las sociedades mercantiles denominadas Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, como empresa fusionada y Generali México, Compañía de Seguros, S.A., como empresa fusionante, que contiene los acuerdos tomados por las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las referidas sociedades, celebradas con fecha 30 y 31 de marzo del 2004, respectivamente, en los términos siguientes:

Primera.- Se aprueba la fusión de Generali México, Compañía de Seguros, S.A., como empresa fusionante o que subsiste, con Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, que tendrá el carácter de la sociedad fusionada o que se extingue.

Segunda.- La fusión entre Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, sociedad fusionada, y Generali México, Compañía de Seguros, S.A., sociedad fusionante, se ejecutará conforme a las bases siguientes.

  1. Generali México Compañía de Seguros, S.A., será la empresa fusionante o que subsiste, y Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, será la empresa fusionada o que se extingue.

  2. Se aprueba la celebración del convenio de fusión.

  3. Se aprueba que los balances generales de Generali México Compañía de Seguros, S.A., y Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, referidos al día 30 de septiembre del 2003, sirvan como base para la fusión decretada.

  4. La fusión tendrá efectos entre las partes a partir de las 24 horas del día 31 de marzo del 2004 y contra terceros en el momento de la inscripción en los registros públicos de comercio del domicilio de ambas empresas, de los presentes acuerdos o bases aprobados para la fusión y de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la fusión de ambas sociedades.

    La fusionante a partir de que surta efectos la fusión tomará a su cargo todas las operaciones asumidas por la fusionada en el desempeño de su actividad como institución de seguros.

    Una vez que se lleve a cabo la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se deberán publicar, por una sola vez, los presentes acuerdos y el balance general que servirá como base para la fusión, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Oficial del Estado de Nuevo León y en dos periódicos de amplia circulación en las ciudades de Monterrey, Nuevo León, y de México, Distrito Federal.

  5. Generali México Compañía de Seguros, S.A., resultará causahabiente a título universal de Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte y quedarán incorporadas al patrimonio de la primera, todos los activos y pasivos de la fusionada, sin reserva ni limitación alguna y sin necesidad de cualquier acto jurídico complementario.

    Asimismo, la fusionante reconoce expresamente y por lo mismo será causahabiente de todos los derechos que en términos de la Ley Federal del Trabajo, así como de los contratos colectivos o individuales de trabajo que correspondan a los funcionarios, empleados y jubilados de la sociedad fusionada y, en particular, la antigüedad y escalafón de los dos primeros, por lo que reconocerá todos los derechos de empleo, sueldo y prestaciones. Por su parte, corresponderán a la fusionante las reservas, así como la inversión de las mismas, que la fusionada haya constituido para cumplir con las obligaciones que resultaren por pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de su personal.

  6. - Por lo mismo todos los activos, bienes y derechos de la sociedad fusionada, Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, se transmitirán y pasarán a ser propiedad de Generali México Compañía de Seguros, S.A., incluyendo los derechos determinados o indeterminados, principales o accesorios y los que se adquieran en lo sucesivo, a valor que tengan en libros al momento en que surta efectos la fusión, por lo que la fusionante asumirá en forma incondicional el capital contable, activos, pasivos y cuentas de orden de la fusionada, asumiendo asimismo la fusionante las reservas técnicas constituidas por la fusionada correspondientes a las operaciones motivo de la fusión, legitimando a Generali México Compañía de Seguros, S.A., para exigir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas a favor de Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte.

    Asimismo, se legitima a Generali México Compañía de Seguros, S.A., para continuar con las acciones administrativas, judiciales y vías intentadas en juicio por Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte.

  7. Generali México Compañía de Seguros, S.A. deberá asumir todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza o clase, principales o accesorios que integren los pasivos de la fusionada Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. Todos los pasivos y obligaciones serán cumplidos puntualmente por Generali México Compañía de Seguros, S.A., en sus fechas de vencimiento, como si hubieran sido contraídas por la fusionante.

    La fusionante sustituirá a la fusionada en la titularidad de todos los actos, convenios y contratos que ésta tenga celebrados y...

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