Aviso REF:215320

Pronósticos para la Asistencia Pública Pronósticos para la Asistencia Pública

Alonso Pascual García Tamés, Presidente del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 8o. fracciones IV y V del Reglamento del Consejo Directivo y del Director General de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y el artículo 4 del Decreto, publicado el 16 de noviembre de 2004, por el que se reforma el diverso de 30 de mayo de 1979, publicado el 15 de junio del mismo año, por el que se creó el Organismo Descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 2o. del Reglamento del Consejo Directivo y del Director General de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, segundo y sexto inciso a) del Decreto de Creación por el que se reforma el diverso de 14 de febrero de 1978, publicado el 24 del mismo mes y año, por el que se creó el Organismo Descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; toda vez que el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública acordó aprobar las reformas a los artículos 19o., 20o., 21o., 22o. y adicionar el artículo 22o. bis del Reglamento del Concurso Progol de Pronósticos para la Asistencia Pública, he tenido a bien dictar el siguiente:

Acuerdo por el que se reforman los artículos 19o., 20o., 21o., 22o. y se adiciona el artículo 22o. bisdel Reglamento del Concurso Progol de Pronósticos para la Asistencia Pública.

Unico.- Se reforman los artículos 19o., 20o., 21o. y 22o., y se adiciona el artículo 22o. bis del Reglamento del Concurso...

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