Aviso REF:218839

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

Enrique Rendón Uribe, Enrique Rendón Aguilar Aguila, y Recuperafin Comercial, S. de R.L. de C.V.

(Terceros perjudicados).

En los autos del Juicio de Amparo número 778/2005-VIII, promovido por Catherine Brigitte Barme, se dictaron los siguientes autos que enseguida se detallan:

  1. - El auto admisorio de demanda de siete de septiembre de dos mil cinco, en el cual se tuvieron como autoridades responsables al Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, actuario adscrito a dicho juzgado y Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, y tuvieron el carácter de terceros perjudicados Válvulas Ross de México, Sociedad Anónima, Enrique Rendón Uribe, Enrique Rendón Aguilar Aguila y Recuperafin Comercial, S. de R.L. de C.V.

  2. - Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil cinco, se dictó el siguiente auto:

Agréguese a sus autos el oficio con el cual se da cuenta, signado por el encargado de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Compañía Luz y Fuerza del Centro, por medio del cual da cumplimiento a los requerimientos decretados en autos de siete y veinte de septiembre, ambos de dos mil cinco, y al efecto hace del conocimiento de este Juzgado de Distrito que no localizó dato alguno de los terceros perjudicados Enrique Rendón Uribe, Enrique Rendón Aguilar Aguila y Válvulas Ross de México, S.A.

De lo anterior queda debidamente enterado el suscrito Juez Federal.

Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que sean agotados todos los medios legales correspondientes para dar con algún domicilio de los terceros perjudicados en comento, y a efecto de evitar mayores dilaciones en este sumario, con fundamento en los artículos30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se ordenan los emplazamientos de mérito por medio de edictos a costa de la quejosa, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días...

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