Aviso REF:228747

Estados Unidos Mexicanos

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recaudación

Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F.

con sede en el D.F.

Subadministración de Control de Créditos

Unidad de Diligenciación de Cobranza

Oficio 322-SAT-09-IV-CC-UD-93262

ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO

Toda vez que el deudor, Victoria Abadia Edgar con R.F.C. VIAE, no tiene su domicilio en el territorio nacional, y vistas las razones asentadas por el (los) notificador(es) Beatriz Lorena Pérez Benítez y Angélica Georgina Yáñez Cantellano mediante acta(s) circunstanciada(s) de fecha(s) 20 y 23 de enero de 2006 y toda vez que resulta físicamente imposible constituirse en el domicilio buscado pues se localiza fuera del territorio nacional, debido a que su destino final era la ciudad de Cali, se procede a notificarlo por edictos. Por lo que al no tener su domicilio en el territorio nacional y en virtud de que esta Administración Local de Recaudacióndel Oriente del D.F., con sede en el D.F., controla las liquidaciones determinadas en la resolución número 326-SAT-A44-XVI-C-10-26872 de fecha 28 de noviembre de 2005, emitida por la Administración General de Aduanas, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en la que se determina que cometióla infracción prevista en el artículo 184 fracción VIII de la Ley Aduanera vigente para el año 2005 “Omitan declarar en la aduana de entrada al país o en la de salida, que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América”, por lo cual se le genera el (los) siguiente(s) concepto(s): multas derivadas de infracciones establecidas en la Ley Aduanera y su reglamento, por un importe total de $2,202,278.00 (dos millones doscientos dos mil doscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en el artículo 185 fracción VII de la Ley Aduanera vigente para el año 2005.

Y con motivo de que con las acciones llevadas a cabo por esta Unidad Administrativa no se ha logrado localizar al deudor de referencia, Victoria Abadia Edgar, porque no tiene su domicilio en el territorio nacional, por lo que se hace necesario llevar a cabo la publicación por edictos de la resolución número...

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