Aviso REF:233804

AVISO AL PUBLICO FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

Y DE APOYO A SUS AHORRADORES (FIDEICOMISO PAGO)

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó al Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores del 29 de diciembre de 2000, así como a los decretos del 30 de diciembre de 2002, 28 de enero y 29 de junio de 2004 y 27 de mayo de 2005, publicados en el Diario Oficial de la Federación en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esa Ley, el Comité Técnico del Fideicomiso PAGO aprobó el Convenio de Coordinación que da origen al Procedimiento de Pago que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores en el Estado Libre y Soberano de Morelos, conforme a lo siguiente:

Objetivo:

Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el Procedimiento de Pago a los Ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que especialmente su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores.

En este contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre el Fideicomiso PAGO y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el propósito de prestar un servicio profesional a los Ahorradores de la Cooperativa Caja Popular La Morelense, S.C.L. y garantizar una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (CEATS) en la entidad federativa.

Mecánica de pago:

Primero.- Invariablemente, se deberán cumplir las bases generales contenidas en el artículo 11 de la Ley. Al respecto, el Procedimiento de Pago, se aplicará durante el transcurso de 60 días naturales a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación local en la entidad federativa.

Segundo.- Se pagará sólo a aquellos Ahorradores que se encuentren plenamente reconocidos dentro de la base de datos auditada y dictaminada que se obtenga de los trabajos de auditoría contable y certificada por la entidad federativa en los términos del artículo 11 de la Ley y sus bases generales, cuyo saldo neto de ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).

Tercero.- Se consideró como saldo neto de ahorro para el pago, a la cantidad resultante del monto que conste en el (los) título(s) de crédito o documento(s) equivalente(s) que compruebe(n) el (los) depósito(s) realizado(s) por el Ahorrador, menos los créditos otorgados y que no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.

Cuarto.- De acuerdo con la Ley se pagará únicamente el 70% del saldo neto de ahorro que se obtenga.

Quinto.- Cuando el saldo neto de ahorro supere la cantidad de $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el Ahorrador podrá solicitar apoyo del Fideicomiso PAGO, recibiendo el 70% de esta cantidad equivalente a $167,930.00 (ciento sesenta y siete...

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