Aviso REF:242171

CONSORCIO HOGAR, S.A. DE C.V.

SEGUNDO AVISO A LOS ACCIONISTAS

En cumplimiento con lo dispuesto por (i) el Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y, (ii) el Artículo Décimo de los Estatutos Sociales de Consorcio Hogar, S.A. de C.V., y para el ejercicio de sus derechos de preferencia y de acrecer, se hacen de su conocimiento las resoluciones, relevantes en lo conducente, adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de esta Sociedad, celebrada en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, el día 14 de noviembre de 2006 en el desahogo del Segundo Punto del Orden del Día.

“PRIMERA. Se aumenta la parte variable del capital social de Consorcio Hogar, S.A. de C.V. hasta por un monto de $140000,000.00 M.N. (ciento cuarenta millones de pesos 00/100 moneda nacional), mediante la emisión de 35000,000 (treinta y cinco millones) de nuevas acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, de la Serie B, Clase II. Ofrézcanse dichas acciones, en primer lugar, a los Accionistas de la Sociedad para que en ejercicio del derecho de preferencia, que les confiere el Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Artículo Décimo y demás relativos de los Estatutos Sociales de la Sociedad, las suscriban y paguen a un precio de $4.00 M.N. (cuatro pesos 00/100 moneda nacional), por acción, y a razón de 0.2765859798 (cero punto dos, siete, seis, cinco, ocho, cinco, nueve, siete, nueve, ocho), por cada una de las 126542,929 (ciento veintiséis millones quinientas cuarenta y dos mil novecientas veintinueve) acciones, que actualmente se encuentran en circulación, de las que son propietarios, contra la presentación y entrega del Cupón Número 4 (cuatro) de los títulos de acciones que sean tenedores. Lo anterior en el entendido de que los Accionistas de la Sociedad deberán ejercer su derecho preferente y pagar las acciones que suscriban en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de publicación del aviso correspondiente en los diarios indicados en el párrafo cinco del Artículo Décimo, del Capítulo IV y demás relativos de los Estatutos Sociales de la Sociedad.”

SEGUNDA. Una vez vencido el plazo para el ejercicio del derecho preferente de los Accionistas de la Sociedad, ofrézcanse las acciones no suscritas y pagadas a todos aquellos Accionistas de la Sociedad que ejercieron su derecho de suscripción y pago en la proporción que les corresponda de conformidad con su...

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