Aviso REF:242658

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Tamaulipas

Reynosa, Tamps.

Amparos

EDICTO

PARTE TERCERO PERJUDICADA

Empresa PRIMA CERAMICA, Sociedad Anónima de Capital Variable.

PRESENTE.

En los autos del juicio de amparo número 305/2006-2, promovido por JORGE ALZAGA BERMUDEZ, en su carácter de representante legal de la empresa PRODUCTOS SIMEX, S.A. DE C.V., contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Economía, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Director Adjunto del Diario Oficial de la Federación, con asiento en México, Distrito Federal, y de quienes se reclama: La promulgación, orden de publicación, emisión, refrendo, aplicación y publicación, respectivamente, de la Resolución Final de la revisión a la Resolución Definitiva por la que se impuso cuota compensatoria sobre las importaciones de vajillas o piezas de porcelana, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicad en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de mil novecientos noventa y siete, toda vez que sin tener facultadas para ello y excediendo el límite de sus funciones, sin fundamentación y motivación, sustituye la cuota compensatoria definitiva establecida de 23 por ciento por una cuota compensatoria definitiva del 95.06 por ciento a las Importaciones de vajillas o piezas sueltas de cerámica, mercancía actualmente comprendida en la fracción arancelaria 6912.00.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originaria de la República Popular China, independientemente del país de procedencia;así como la inclusión de la revisión definitiva de la mercancía de la fracción arancelaria 6912.00.01, a la 6912.00.02, sin fundamento jurídico, juicio o procedimiento que acredite el llevar a cabo la investigación sobre la fracción 6910.00.01 y concluir con un producto distinto en la fracción 6912.00.02 descrito como vajillas o piezas sueltas de cerámica; y en virtud de que no se ha logrado el emplazamiento a juicio a las empresas tercero perjudicadas NUEVA SAN ISIDRO, Sociedad Anónima de Capital Variable y PRIMA CERAMICA, Sociedad Anónima de Capital Variable, no obstante las diversas actuaciones y medidas tomadas a fin de lograr el emplazamiento, por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el...

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