Aviso REF:260276

EdiciónMatutina

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Comisión Nacional del Agua

Dirección Local San Luis Potosí

EDICTO

A las personas con Derechos sobre las aguas almacenadas dentro de la:

PRESA DE LOS DOLORES

Ubicada en el Municipio de Villa de Reyes, S.L.P., con capacidad original para almacenar 2,657 MM3, para el riego de terrenos de la Hacienda La Ventilla, con el aprovechamiento de los escurrimientos delRío Altamira o Santa María, corriente que fue declarada de propiedad nacional mediante la declaratorianúmero 44, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1921.

Por resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de mayo de 1944, se dotó de agua:

Volumen almacenado en la Presa de Dolores 2 657,549 M3

25.8% por derecho de accesión concedida

para el riego de 104 hectáreas que de esta clase

se entregaron por dotación

al Poblado La Ventilla 685,647 M3

Volumen restante 1971,902 M3

Con el anterior volumen se tienen que regar las siguientes pequeñas propiedades:

Fracción I.- De Teodomiro Garfias, vendida

posteriormente a Ramón Márquez Valle 100-62-25 Has.

Fracción II.- De Elvira Garfias, vendida

posteriormente a Ramón Márquez Valle. 96-35-52 Has.

Fracción III.- José Terrazas Díaz de León

y actualmente de Francisco C. Avila 96-29-21 Has.

Fracción IV.- De Francisco Torres Díaz

de León y actualmente de Edgardo

Meade y Diez Gutiérrez. 104-01-12 Has.

Con motivo de las precipitaciones atípicas e impredecibles presentadas en la parte alta de la cuenca del Río San Miguel o Carranco, afluente del Río Santa María o Altamira los días del 14 al 16 de agosto de 2002, ocasionaron el rebase del agua sobre la corona de la presa, provocando supresiones en las juntas horizontales y empujes en las juntas verticales entre los bloques de la cortina, lo que provocó un estado de esfuerzos internos que desestabilizaron la mampostería original, y por consecuencia el colapso de la cortina.

Por lo que con fundamento en el artículo 29 Bis 3 letra d, de la Ley de Aguas Nacionales, esta dependencia declara la extinción de los derechos sobre las aguas reguladas en la presa de Los Dolores, derivados de la obra original, por falta de objeto o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR