Aviso REF:263653

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PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; segundo fracción I) y último párrafo, sexto fracción II) y séptimo del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública, por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio y 9o. del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y

CONSIDERANDO

Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, se creó por Decreto del Ejecutivo Federal con el propósito de obtener recursos, sin necesidad de elevar la carga impositiva, que se destinan a la asistencia pública a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan;

Que los programas de asistencia social del Gobierno Federal tienen como propósito otorgar a la población bienestar mínimo que alcance cada vez una mayor cobertura; eficientando los recursos humanos y materiales que el Gobierno Federal destina a este fin;

Que existen diversas modalidades de juegos y sorteos, las cuales son el resultado de adelantos tecnológicos en materia electrónica y de telecomunicaciones, lo cual ha generado un gran impulso a la industria de juegos;

Que debido al crecimiento de la demanda de los sorteos, es importante desarrollar mejoras en la gama de sorteos de números, lo cual va a beneficiar el crecimiento de la industria de juegos y así mismo va a ser una importante fuente generadora de empleos;

Que se estima conveniente promover una mayor eficiencia comercial de Pronósticos para la Asistencia Pública, desarrollando mejoras a sus productos del mercado de concursos y sorteos promoviendo nuevos proyectos accesibles y atractivos para todo el público, con la finalidad de cumplir con los fines y objetivos de la entidad, y

Que para ello resulta necesario realizar una adecuación al Reglamento de Pronósticos Interactivos de Pronósticos para la Asistencia Pública, la cual tiene por objeto establecer las reglas mediante las cuales operarán los concursos o sorteos ingresados por los diferentes dispositivos electrónicos distintos a las terminales tradicionales autorizados por Pronósticos para la Asistencia Pública; tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, TITULO I DE LOS CONCURSOS NUMERICOS, DECIMO CUARTO, TRIGESIMO TERCERO, SE DEROGAN LOS ARTICULOS SEPTIMO, OCTAVO, DECIMO TERCERO, DECIMO QUINTO, DECIMO SEXTO, DECIMO SEPTIMO, EL TITULO II DE LOS CONCURSOS DEPORTIVOS Y SUS ARTICULOS DEL DECIMO OCTAVO AL TRIGESIMO SEGUNDO, TRIGESIMO OCTAVO, CUADRAGESIMO, CUADRAGESIMO PRIMERO, CUADRAGESIMO SEGUNDO Y SE ADICIONAN LOS NUMERALES 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 Y 18 DEL ARTICULO CUARTO DEL REGLAMENTO DE PRONOSTICOS INTERACTIVOS DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

Artículo Unico.- Se REFORMAN los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, Título I De los concursos numéricos, décimo cuarto, trigésimo tercero, se DEROGAN los artículos séptimo, octavo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, el Título II De los concursos deportivos y sus artículos del décimo octavo al trigésimo segundo, trigésimo octavo, cuadragésimo, cuadragésimo primero...

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