Aviso REF:267179

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Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades

y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores

(FIDEICOMISO PAGO)

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES

DEL DISTRITO FEDERAL

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó al Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, así como los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, 28 de enero y 29 de junio de 2004, 27 de mayo de 2005 y 31 de agosto de 2007, en los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esa Ley, el Comité Técnico del Fideicomiso PAGO aprobó el Convenio de Coordinación que da origen al Procedimiento de Pago que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores en el Distrito Federal, que resultaron afectados por la quiebra e insolvencia de la Sociedad Comercializadora Panamericana Capricornio, S.A. de C.V., conforme a lo siguiente:

OBJETIVO:

Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el Procedimiento de Pago a los Ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que de manera especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores.

En este contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre el Fideicomiso PAGO y el Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de prestar un servicio profesional a los Ahorradores de la Comercializadora Panamericana Capricornio, S.A. de C.V., y garantizar una cobertura eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (CEATS) en el Distritito Federal.

MECANICA DE PAGO:

PRIMERO.- Invariablemente, se deberán cumplir las Bases Generales contenidas en los artículos 11 y octavo transitorio de la Ley. Al respecto, el Procedimiento de Pago se aplicará durante el transcurso de 60 días naturales, a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación local en el Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se pagará sólo a aquellos Ahorradores que se encuentren plenamente reconocidos dentro de la Base de Datos que se obtenga de las Sentencias de Reconocimiento de Crédito, en su calidadde acreedor reconocido en los autos relativos a la quiebra de Comercializadora Panamericana Capricornio, S.A. de C.V., bajo el expediente 418/00, radicado en el Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal y la certificación del Gobierno del Distrito Federal, en los términos de los artículos 11 y octavo Transitorio de la Ley, cuyo saldo neto de ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).

TERCERO.- Se consideró como saldo neto de ahorro, la cantidad reconocida a cada Ahorrador en las sentencias individuales de reconocimiento de crédito dictadas por el Juez Sexagésimo Tercero de lo Civil, bajo el expediente 418/00 menos los préstamo que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computaron intereses ni a favor ni en contra en las sentencias individuales de reconocimiento de crédito relativas a la quiebra de la Sociedad bajo el expediente 418/00, radicado en el Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal.

CUARTO.- De acuerdo con la Ley se pagará únicamente el 70% del saldo neto de ahorro que se obtenga.

QUINTO.- En caso de que el saldo neto de ahorro supere la cantidad de $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el Ahorrador podrá solicitar apoyo del Fideicomiso PAGO recibiendo el 70% de la cantidad antes mencionada, equivalente a $167,930.00 (ciento sesenta y siete mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando acepte ceder para su...

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