Aviso REF:276930

FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES

Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

(FIDEICOMISO PAGO)

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES PARA

EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó al Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, el 29 de diciembre de 2000, así como a los Decretos del 30 de diciembre de 2002, 28 de enero y 29 de junio de 2004, 27 de mayo de 2005 y 31 de agosto de 2007, en los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esa Ley, el Comité Técnico del Fideicomiso PAGO aprobó el Procedimiento que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores en el Estado Libre y Soberano de México, conforme a lo siguiente:

OBJETIVO:

Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el Procedimiento de Pago a los Ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que, de manera especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores.

En ese contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre el Fideicomiso PAGO y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, con el propósito de apoyar a los Ahorradores de las Sociedades Producción, Bienes y Servicios La Mexiquense, S.C. de R.L. y Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L. y garantizar una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención (CEATS) a los Ahorradores de esa Entidad Federativa.

MECANICA DE PAGO:

PRIMERO.- Invariablemente, se deberán cumplir las Bases Generales contenidas en el artículo 11 de la Ley. Al respecto, el Procedimiento se aplicará durante el transcurso de 60 días naturales, a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación local en la Entidad Federativa.

SEGUNDO.- Se pagará sólo a aquellos Ahorradores que se encuentren plenamente reconocidos dentro de la Base de Datos auditada y dictaminada que se obtenga de los trabajos de auditoría contable y certificada por la Entidad Federativa en los términos del artículo 11 de la Ley, cuyo saldo neto de ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).

TERCERO.- Se considera como saldo neto de ahorro para el pago al Ahorrador, la cantidad resultante del monto que conste en los Títulos de Crédito o documentos comprobatorios de los depósitos realizados por el Ahorrador menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.

CUARTO.- De acuerdo con la Ley se pagará únicamente el 70% del saldo neto de ahorro que se obtenga.

QUINTO.- En caso de que el saldo neto de ahorro supere la cantidad de $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el Ahorrador podrá solicitar apoyo del Fideicomiso PAGO, recibiendo el 70% de esta cantidad que equivale a $167,930.00 (ciento sesenta y siete mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando acepte ceder para su afectación al Fideicomiso PAGO el 100% de sus derechos de crédito y en su caso los litigiosos, aunque éstos sean superiores al saldo neto de ahorro determinado.

SEXTO.- En caso de que el Ahorrador hubiese otorgado garantías a las Sociedades Producción, Bienes y Servicios La Mexiquense, S.C...

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