Aviso REF:326166

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

CODEMANDADA: INFOMIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL NUMERO 264/2010-C, PROMOVIDO POR INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CONTRA PROMOTORA DE CENTROS DE ESPARCIMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA, SE DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: En la Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil once. Visto el escrito de cuenta, presentado por Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado José Antonio Hernández de la Riva, personalidad que tiene reconocida en autos, como lo solicita la ocursante y toda vez que de constancias de autos se advierte que se han realizado un número suficiente de diligencias, para localizar a la codemandada Infomín, sociedad anónima de capital variable, sin que se haya logrado dicho fin, ello es así ya que se realizó la investigación de su domicilio por conducto de diversas dependencias e instituciones oficiales, sin obtener resultado positivo, por tanto practíquese el emplazamiento a juicio a la demandada POR MEDIO DE EDICTOS, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de emisión diaria de mayor circulación en la República; conteniendo un extracto del auto admisorio de diecisiete de mayo de dos mil diez y de éste que se dicta, por tres veces, de siete en siete días, fijándose además en la puerta de este tribunal, copia íntegra de dichos proveídos por todo el tiempo del emplazamiento. Haciendo del conocimiento de la demandada que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo apercibimiento que de no hacerlo en dicho lapso, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, y que las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, le correrán por medio de rotulón que se fijará en la puerta del juzgado; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 315 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Hágase del conocimiento de la parte actora que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, el oficio y edicto respectivo; en el entendido de que queda a su cargo el costo de su publicación y la exhibición de las constancias que así lo acrediten. Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente proveído y del auto admisorio por todo el tiempo del emplazamiento. Notifíquese por rotulón y por edictos a la codemandada Infomín, sociedad anónima de capital variable. Lo proveyó y firma el licenciado Fernando Rangel Ramírez, Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe. DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS. OTRO AUTO

En la Ciudad de México, a diecisiete de mayo del dos mil diez.- Con el escrito de cuenta, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Registro de Asuntos Civiles y Administrativos bajo el número 264/2010-C.- Visto el escrito de demanda presentado por Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada Alicia Reyes Círigo, personalidad que se le reconoce en términos del decimosexto testimonio de la escritura setenta y siete mil seiscientos veintisiete, de trece de julio de dos mil cuatro, otorgado ante la fe del notario ciento cuatro del Distrito Federal, se le tiene demandando en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción declaratoria de simulación de de Centros de Esparcimiento, sociedad anónima de capital variable e Infomín, sociedad anónima de capital variable, las siguientes prestaciones: "A).- La declaración, en sentencia ejecutoriada, en el sentido de que es nulo cualquier acto jurídico celebrado por las demandadas y del cual derivó la suscripción del título de crédito de los denominados "pagaré", de fecha 05 de enero del 2006, suscrito en su calidad de deudor por PROMOTORA DE CENTROS DE ESPARCIMIENTO, S.A. DE C.V., por la cantidad de $15'279,690.74 (Quince millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa pesos 74/100 M.N.), como...

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