Aviso REF:284739
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Dirección General de Inversión Extranjera
Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Of. 315.09.D.G.I.E.- 0441
H.C. 503565
T. 495525
F. 4788
E. 102009-C
Asunto: Se autoriza inscripción en el Registro Público de Comercio (6011).
Mario Alberto Rocha García
Representante Legal
Metso Paper Karlstad Aktiebolag
Presente
Me refiero a su escrito presentado ante esta Unidad Administrativa, el 3 de febrero de 2009, mediante el cual solicita se autorice a METSO PAPER KARLSTAD AKTIEBOLAG., sociedad constituida de conformidad con las leyes Suecia, para que se establezca en México y realice la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio, a efecto de que realice actos de comercio de manera habitual en la República Mexicana, consistentes en:
-
Llevar a cabo negocios de ingeniería mecánica y otras operaciones comerciales compatibles con los mismos.
-
Proveer tecnología y servicios para la maquinaria de papel y pañuelos de papel.
-
Diseñar, desarrollar, vender y fabricar productos y sistemas para la industria del papel y de pañuelos de papel, así como partes de repuesto y servicios de mantenimiento relacionados con lo anterior.
Sobre el particular, esta Unidad Administrativa, con fundamento en los artículos 17, fracción I y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a METSO PAPER KARLSTAD AKTIEBOLAG., para establecerse en la República Mexicana y llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente.
Esta autorización se emite en el entendido de que METSO PAPER KARLSTAD AKTIEBOLAG., observará en todo momento, las disposiciones legales que se señalan, así como las que resultasen aplicables envirtud de sus actividades, ya sean de naturaleza federal, estatal o municipal, y sin perjuicio de los permisos, autorizaciones, concesiones y/o registros, o de cualesquiera obligaciones, que llegasen a ser necesariaso aplicables.
Asimismo, se le recuerda que la sociedad en cuestión no podrá realizar ninguna de las actividades y adquisiciones reservadas o con regulación específica señaladas en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, salvo que en los casos previstos expresamente en dicho ordenamiento obtenga la resolución...
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