Aviso REF:327934

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recursos y Servicios

CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULO DE AUTORIZACION

A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA

No. SAT-AGRS-006/2011

Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera; 1o., 8, fracción III, y 3o. transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 2o., apartado B, fracción VII, inciso h, 28 fracción XLVII y 29 apartado I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en vigor, el Servicio de Administración Tributaria "EL SAT", Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha decidido otorgar una autorización por un periodo de seis años para proporcionar los "SERVICIOS DE REVISION NO INTRUSIVA PARA FACILITAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCIAS" en adelante "EL SERVICIO", por lo cual convoca a las personas morales nacionales y extranjeras interesadas en obtener esta autorización, a participar en el procedimiento de autorización, que se desarrollará conforme a los siguientes: I. ANTECEDENTES En 1994 se publicó una adición a la Ley Aduanera, relacionada con el concepto del "Segundo Reconocimiento", servicios prestados por terceros autorizados con la finalidad de proporcionar un control de calidad al primer reconocimiento practicado por las autoridades aduaneras. En una primera etapa el segundo reconocimiento tuvo como objetivo proporcionar un control de calidad al primer reconocimiento practicado por las autoridades aduaneras, con el transcurso del tiempo, la evolución y el fortalecimiento de los procesos aduaneros, el segundo reconocimiento se consolidó como un verdadero complemento de las funciones de control de la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. Actualmente, dada la importancia estratégica de las actividades de control del comercio exterior, tanto para la seguridad nacional como para la economía mexicana, y considerando las posibilidades que el desarrollo tecnológico actual brinda, "EL SAT" requiere ampliar la estrategia de revisión en las aduanas mediante la implementación de nuevos esquemas que refuercen la seguridad en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, y al mismo tiempo se atiendan las demandas de facilitación y simplificación que las empresas mexicanas requieren para incrementar sus índices de competitividad en el comercio exterior. La Organización Mundial de Aduanas (OMA), de la cual, México es parte, reconoce que el comercio mundial es uno de los motores esenciales de la prosperidad económica, por lo que, las administraciones de aduanas deben implementar estrategias que refuercen la seguridad de la cadena logística internacional y contribuyan al desarrollo socio-económico de los países facilitando el intercambio de mercancías y simplificando trámites aduaneros. El marco normativo de referencia de la OMA tiene como objetivos principales: Establecer normas que aseguren la facilitación y la seguridad de la cadena logística a nivel mundial, promoviendo certidumbre y previsibilidad en las operaciones. Reforzar el rol, las funciones y las capacidades de la aduana para enfrentar sus desafíos. Reforzar la cooperación aduana-aduana-empresa. Promover la circulación ininterrumpida de mercancías lícitas a lo largo de cadenas logísticas seguras. Como uno de los elementos clave para lograr esos objetivos, la propia OMA recomienda la inspección de carga con equipo no intrusivo de gran capacidad para facilitar el tráfico de mercancías. En cumplimiento a los mandatos legales, y de alineación de esfuerzos a las recomendaciones de las organizaciones internacionales especialistas en la materia, "EL SAT" tiene la necesidad de implementar esquemas de facilitación, con los cuales contribuya a que los movimientos de comercio exterior lícitos se realicen de manera más eficiente y por otro lado requiere contar con estrategias de revisión aduanal, tanto en medios de transporte de carga y de vehículos ligeros, que a su vez colaboren con la seguridad nacional. Para ello, resulta conveniente replantear las características del segundo reconocimiento aduanal con el fin de que, de conformidad con las disposiciones de la Ley Aduanera y utilizando medios de escaneo de revisión no intrusiva, colaborar al mejoramiento del proceso de verificación de mercancías y administración del riesgo en la actividad de comercio exterior. La instrumentación de este esquema de revisión no intrusiva, implica que "EL SAT" otorgue una autorización con base en el procedimiento establecido para tal efecto, en el artículo 16 de la Ley Aduanera, dispositivo que, inclusive, prevé el mecanismo conforme al cual se realizará el pago al particular que se autorice para proporcionar "EL SERVICIO" a las personas que realizan operaciones de comercio exterior. II. DESCRIPCION GENERICA DE "EL SERVICIO" OBJETO DE AUTORIZACION La prestación de "EL SERVICIO", debe realizarse conforme a lo siguiente: II.1. Realizar la revisión de mercancías que se encuentren al interior de medios de transporte de carga y/o de vehículos ligeros, mediante el uso de componentes habilitadores que funcionen con tecnologías de rayos X de escaneo no intrusivo. II.2. La generación, procesamiento, administración y transmisión de imágenes derivadas de escaneo no intrusivo mediante el uso de tecnologías de rayos X, respecto de mercancías que se encuentren al interior de medios de transporte de carga y/o de vehículos ligeros. II.3. Dentro de la integración de este servicio, se comprenden los referentes a contar con una estructura de personal capacitado y suficiente para proporcionar "EL SERVICIO" en los puntos de entrada y salida de mercancías que "EL SAT" determine, así como para otorgar capacitación en los temas de operación de los componentes habilitadores que funcionen con tecnologías de rayos X de escaneo no intrusivo, análisise interpretación de imágenes derivadas del escaneo no intrusivo respecto de mercancías que se encuentren al interior de medios de transporte de carga y/o de vehículos ligeros. II.4. El acondicionamiento de los sitios en los cuales "EL SAT", determine que deberá proporcionarse "EL SERVICIO", que comprende la instalación, configuración, mantenimiento preventivo y correctivo, soporte técnico y operación día a día de los componentes habilitadores a través de los cuales se proporcionará "EL SERVICIO". La autorización para efectos de lo señalado en los artículos 16, 35, 36, 37, 43, 44, 144 y 144-A de la Ley Aduanera, implica la prestación de "EL SERVICIO" al menos en las aduanas que para tal efecto se señalen en los Términos de Implementación y de Prestación de "EL SERVICIO" y el Título de Autorización. "EL SAT" entregará información relacionada con las aduanas en las cuales se prestará "EL SERVICIO" en la junta informativa relativa a la entrega de documentos para la elaboración de las propuestas técnica y económica, y de las garantías de cumplimiento y de confidencialidad, y la póliza de responsabilidad civil por daños a terceros. Podrán participar las empresas fabricantes de tecnología no intrusiva, nacionales o extranjeras que cuenten con el conocimiento y la experiencia en la consolidación de servicios relacionados con la seguridad nacional, y en específico en el suministro, implementación, administración, mantenimiento y soporte a infraestructura y componentes habilitadores de tecnología no intrusiva para la inspección y análisis de mercancías en medios de transporte de carga y/o de vehículos ligeros, así como dominio y conocimiento de mejores prácticas en la materia. Estas empresas fabricantes podrán apoyarse de empresas nacionales o extranjeras especialistas en la integración y consolidación de servicios, para responder este requerimiento de propuesta de manera conjunta, y estén en condiciones de ofrecer "EL SERVICIO" de manera integral. La autorización se otorgará a la propuesta que ofrezca las mejores condiciones en términos de la presente convocatoria. III. REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ADUANERA Los interesados en obtener la autorización deberán cumplir, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera, con lo siguiente: I. Tener cinco años de experiencia comprobables prestando los servicios que se vayan a autorizar. II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1'373,988.00 M.N. (actualizado de conformidad con el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en vigor a la fecha de publicación de la convocatoria). III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación. Para efectos de las fracciones I y II del artículo 16 de la Ley Aduanera, las personas morales deberán acreditar que cumplen con los siguientes requisitos: III.1 EXPERIENCIA a. Con relación al componente de "EL SERVICIO" señalado en el numeral II.1., la experiencia se acreditará con la entrega en original o copia certificada de al menos dos contratos en los siguientes términos: i) uno de ellos con una vigencia de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria o más, del que se desprenda que se tiene experiencia en la fabricación, suministro, configuración y soporte técnico de componentes habilitadores que funcionan con tecnologías de revisión no intrusiva, los cuales hayan sido destinados en actividades de revisión de mercancías en transportes de carga y/o de vehículos ligeros en puntos de entrada y salida de mercancías, y ii) un segundo contrato del que se desprenda que se tiene experiencia en la fabricación, suministro, configuración y soporte técnico, de componentes habilitadores que funcionen con tecnologías de rayos X de escaneo no intrusivo, respecto de mercancías que se encuentren al interior de medios de transporte de carga y/o de vehículos ligeros. b. Con relación al componente de "EL SERVICIO" descrito en el numeral II.2., la experiencia se acreditará con la...

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