Aviso REF:306811

FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADESY COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

(FIDEICOMISO PAGO)

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES DEL ESTADO DE QUERETARO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó al Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, así como a los Decretos del 29 de diciembre de 2000, 30 de diciembre de 2002, 28 de enero y 29 de junio de 2004, 27 de mayo de 2005 y 31 de agosto de 2007, publicados en el Diario Oficial de la Federación en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esa Ley, el Comité Técnico del Fideicomiso PAGO aprobó el Convenio de Coordinación que da origen al Procedimiento de Pago quese deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores en el Estado de Querétaro, conforme a lo siguiente:

OBJETIVO:

Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el Procedimiento de Pago a los Ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que, de manera especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidady oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores.

En ese contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre El Estado de Querétaro y el Fideicomiso PAGO, con el propósito de prestar un servicio profesional a los Ahorradores de la Cooperativa Caja Popular del Sol, S.C.L. de C.V. y garantizar una cobertura estatal eficiente a travésdel establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (CEATS) en la Entidad Federativa.

MECANICA DE PAGO:

PRIMERO.- Invariablemente, se deberán cumplir las Bases Generales contenidas en el artículo 11 dela Ley. Al respecto, el Procedimiento se aplicará durante 60 días naturales a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación local en la entidad federativa.

SEGUNDO.- Se pagará sólo a aquellos Ahorradores que se encuentren plenamente reconocidos dentro de la Base de Datos que se obtenga de los trabajos de auditoría contable, dictaminada y certificada porel Estado de Querétaro en los términos del artículo 11 de la Ley, cuyo saldo neto de ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).

TERCERO.- Se considera como saldo neto de ahorro para el pago, a la cantidad que resulte del monto que conste en los Títulos de Crédito o documentos comprobatorios que comprueben los depósitos realizados por el Ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.

CUARTO.- De acuerdo con la ley se pagará únicamente el 70% del saldo neto de ahorro.

QUINTO.- En caso de que el saldo neto de ahorro supere la cantidad de $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el Ahorrador podrá solicitar apoyo del Fideicomiso PAGO...

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