Aviso REF:313176

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

Morelia, Mich.

EDICTO

Que se publica en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha uno de julio del presente año, dentro del proceso penal número II-41/2008, instruido en contra de Pablo Jaimes García y otro, en el que se dictó un auto que a la letra dice: ""Morelia, Michoacán, seis de septiembre de dos mil diez. Visto el estado procesal que guarda la presente causa de la que se advierte que existen contradicciones sustanciales entre lo declarado por los agentes aprehensores Saúl Erick Santos Salmerón, RogelioCortés González y Miguel Angel Ruiz García, Subteniente, Cabo de Trasmisiones y Soldado de Infantería, respectivamente, del 12/o Batallón de Infantería, con sede en esta ciudad; con los testigos Juan Sánchez Sánchez e Isael Benítez Benítez, por tanto con fundamento en el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales se decreta de oficio la práctica de los careos procesales que resultan. En consecuencia, se fijan las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de septiembre del año en curso para que tengan verificativo los careos procesales antes mencionados entre los elementos Saúl Erick Santos Salmeron y Rogelio Cortés González con los testigos Juan Sánchez Sánchez e Isael Benítez Benítez. Por otra parte, como de autos consta que no se ha logrado la comparecencia del testigo aprehensor Miguel Angel Ruiz García en diversa prueba dentro de la presente causa y a efecto de hacer uso de todas las providencias necesarias y agotar todos los medios al alcance de este Juzgado, esto es ordenar la notificación del elemento aprehensor mencionado, mediante edictos, con fundamento en el artículo 265, del Código Federal de Procedimientos Penales, se fijan las once horas con treinta minutos de la propia fecha, para el desahogo de los careos procesales entre el elemento aprehensor Miguel Angel Ruiz García con los testigos Juan Sánchez Sánchez e Isael Benítez Benítez y para el caso de que no comparezca el testigo aprehensor mencionado se ordena el desahogo de los mismos de manera supletoria. Por tanto, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, así como en los numerales 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, así como en la circular 9/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena notificar al testigo Miguel Angel Ruiz García por medio de edictos, en los...

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