Aviso REF:314264

FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

(FIDEICOMISO PAGO)

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES EN EL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó al Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, así como a los Decretos del 29 de diciembre de 2000, 30 de diciembre de 2002, 28 de enero y 29 de junio de 2004, 27 de mayo de 2005 y 31 de agosto de 2007, publicados en el Diario Oficial de la Federación en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esa Ley, el Comité Técnico del Fideicomiso PAGO en su 37a. sesión aprobó el Convenio de Coordinación que da origen al Procedimiento de Pago que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores de las Sociedades Cooperativas denominadas: Caja Popular de Veracruz, S.C.L. y Caja Popular Real San Sebastián, S.C.L., en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, conforme a lo siguiente:

OBJETIVO:

Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el Procedimiento de Pago a los Ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que, de forma especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores.

En ese contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre el Fideicomiso PAGO y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con el propósito de prestar un servicio profesional a los Ahorradores de las Sociedades Cooperativas denominadas: Caja Popular de Veracruz, S.C.L. y Caja Popular Real San Sebastián, S.C.L. y garantizar una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (CEATS) en la Entidad Federativa.

MECANICA DE PAGO:

PRIMERO.- Invariablemente, se deberán cumplir las bases generales contenidas en el artículo 11 de la Ley. Al respecto, el Procedimiento aplicará durante 60 días naturales, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación local en la Entidad Federativa.

SEGUNDO.- Se pagará sólo a aquellos Ahorradores que se encuentren plenamente reconocidos dentro de la Base de Datos auditada y dictaminada que se obtenga de los trabajos de auditoría contable y certificada por la Entidad Federativa en los términos del artículo 11 de la Ley, cuyo saldo neto de ahorro igual o menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).

TERCERO.- Se considera como saldo neto de ahorro para el pago, a la cantidad resultante del monto que conste en los Títulos de Crédito o documentos que comprueben los depósitos realizados por el Ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.

CUARTO.- De acuerdo con la ley se pagará únicamente el 70% del saldo neto de ahorro.

QUINTO.- En caso de que el saldo neto de ahorro supere el importe de $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el Ahorrador podrá solicitar apoyo del Fideicomiso PAGO...

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