Aviso REF:320051

RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V.

OFERTA PUBLICA DE INTERCONEXION

  1. OFERTA

    La presente Oferta Pública de Interconexión (en adelante la "Oferta") está dirigida a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones del servicio local (fijo y/o móvil) y del servicio de larga distancia, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos que requieran interconexión de voz, ya sea de manera directa o a través de los servicios de tránsito proporcionados por una tercera red (en lo sucesivo "Interconexión Indirecta"), con la red local móvil de Radiomóvil DIPSA, S.A. de C.V. (en adelante "Telcel").

    Telcel publicará de tiempo en tiempo todas aquellas adecuaciones y/o actualizaciones sustanciales que realice a la Oferta, pudiendo modificar los términos y condiciones de la misma, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, sin más limitaciones que las que le imponga la legislación vigente en la materia, y/o los acuerdos o convenios celebrados en lo particular con los concesionarios.

    La presente Oferta estará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para la aceptación lisa, llana e integral de sus términos y condiciones, por lo que su obligatoriedad para Telcel está condicionada a que el concesionario de servicios de telecomunicaciones aceptante, según su carácter de operador local y/o de larga distancia, suscriba con Telcel el o los Convenios Marco de Prestación de Servicios de Interconexión que se acompañan a esta Oferta que corresponda(en adelante los "Convenios"), a saber:

    - Tratándose de concesionarios autorizados únicamente para la prestación del servicio local móvil y/o servicio local fijo, suscribirán el Convenio Marco de Prestación de Servicios de Interconexión Local(en adelante el "Convenio Local").

    - Tratándose de concesionarios autorizados únicamente para la prestación del servicio de larga distancia, suscribirán el Convenio Marco de Prestación de Servicios de Interconexión de Larga Distancia (en adelante el "Convenio de Larga Distancia").

    - Tratándose de concesionarios autorizados para la prestación del servicio de larga distancia, así como para el servicio local móvil y/o el servicio local fijo, suscribirán, en un mismo acto, el Convenio de Larga Distancia y el Convenio Local, no siendo potestativa la suscripción de sólo uno de dichos Convenios.

    1. GENERALIDADES

      Telcel ofrece los mecanismos necesarios para implementar y prestar servicios de interconexión directa y/o Interconexión Indirecta que le requiera cualquier concesionario del servicio local (fijo y/o móvil) o de larga distancia (en lo sucesivo el "Concesionario Solicitante"), para terminar tráfico público conmutado originado en su red en la red local móvil de Telcel, poniendo a disposición del Concesionario Solicitante el acceso a sus puntos de interconexión en las Areas de Servicio Local ("ASLs") en las que ello sea técnicamente factible.

      El Concesionario Solicitante deberá asumir el costo de las inversiones y gastos necesarios para interconectar su red con la red local móvil de Telcel hasta los puntos de interconexión para la terminación del tráfico público conmutado en el ASL de que se trate.

      El Concesionario Solicitante se interconectará con Telcel de conformidad con los términos y condiciones señalados en el Convenio respectivo, garantizando que no causará daños a la infraestructura de la red local móvil de Telcel.

      Adicionalmente de acuerdo a los términos establecidos en el Convenio Local, el Concesionario Solicitante conviene la reciprocidad para con Telcel en la prestación de servicios conmutados y no conmutados de interconexión.

      Las partes garantizarán y pagarán oportunamente, de acuerdo con los términos establecidos en el Convenio respectivo, cualesquiera contraprestaciones y/o costos derivados de servicios conmutados y/o servicios no conmutados de interconexión.

      Como parte de la Oferta, en términos de trato no discriminatorio, Telcel hace extensivas las tarifas que para los años 2011 a 2014 ha pactado ya con algunos concesionarios del servicio local como del servicio de larga distancia.

      Al respecto, sin perjuicio del resto de las tarifas establecidas en el Convenio, el Concesionario Solicitante deberá pagar a Telcel como contraprestación por los servicios conmutados de interconexión consistentes en la terminación local de tráfico público conmutado en usuarios móviles de la red de Telcel del tipo "el que llama paga", las tarifas siguientes:

      Periodo Cargo por cada Llamada Completada Cargo por Duración de Llamada
      2011 $0.95 $0.95
      2012 $0.86 $0.86
      2013 $0.78 $0.78
      2014 $0.69 $0.69

      El Periodo es aquél comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.El Cargo por cada Llamada Completada aplica independientemente de la duración de cada llamada completada. La tarifa señalada como Cargo por Duración de Llamada es por minuto, aplicable por segundo, a partir del segundo minuto de cada llamada.

      Dichas tarifas son el resultado de la aplicación un modelo de costos cuya información, metodología, variables y resultados obtenidos, cuentan con una opinión de razonabilidad de la firma NERA Economic Consulting (National Economic Research Associates Inc.) y es consistente con las mejores prácticas internacionales.

    2. CONDICIONES DE LA INTERCONEXION

      · El establecimiento y mantenimiento de la interconexión se realizará de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los anexos técnicos y demás estipulaciones aplicables del Convenio respectivo.

      · El pago de cualesquiera contraprestaciones que resulten con motivo de la interconexión por virtud de la presente Oferta, se realizará en los términos y plazos establecidos en el anexo de Precios y Tarifas y demás estipulaciones aplicables de dicho Convenio, ya sea que se trate de contraprestaciones y/o costos derivados de servicios conmutados y/o servicios no conmutados de interconexión.

  2. INTEGRIDAD DE LA OFERTA

    Los términos y condiciones de este documento son ofrecidos por Telcel a todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones del servicio de larga distancia, así como de servicio local (fijo y/o móvil), de manera integral, es decir, considerando en su conjunto todos y cada uno de los elementos que conforman la presente Oferta, por lo que todos aquellos concesionarios que requieran interconexión de voz, directa y/o Indirecta, con la red local móvil de Telcel, no podrán solicitar servicios de manera desagregada o parcial; ni la aplicación de términos y condiciones especiales o diversos a los establecidos en el Convenio respectivo, en el entendido de que en el caso de que el Concesionario Solicitante esté autorizado para la prestación del servicio de larga distancia así como del servicio local (fijo y/o móvil) la aceptación de la Oferta implica la suscripción del Convenio de Larga Distancia y del Convenio Local en un mismo acto.

    Igualmente, tratándose de concesionarios de servicios de telecomunicaciones del servicio de larga distancia y/o del servicio local (fijo y/o móvil) filiales entre sí, la presente Oferta está condicionada a que a todos ellos resulte aplicable la Oferta, que tengan el carácter Concesionarios Solicitantes por haber solicitado a Telcel los servicios de interconexión directa y/o Interconexión Indirecta y, en su momento, suscriban en un mismo acto los Convenios respectivos.

    Lo anterior obedece al hecho de que los contratos y/o convenios establecen obligaciones sinalagmáticas, es decir, aquellas en las que los contratantes han de cumplir simultáneamente con sus obligaciones contraídas, por lo que no resulta ni lógica ni jurídicamente aceptable que cualquier Concesionario Solicitante pretendiere la obtención de sólo aquella parte de los derechos u obligaciones que considere en su beneficio.

    La suscripción del Convenio Local y/o del Convenio de Larga Distancia, según corresponda, da por terminado y sustituye a partir de su suscripción por ambas partes, todo convenio y acuerdo previo para la prestación de servicios de interconexión que existiera entre ellas.

  3. APLICABILIDAD DE LA OFERTA

    La presente Oferta será extensiva única y exclusivamente a: (i) Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de larga distancia y/o del servicio local fijo y/o móvil que no hayan celebrado Convenios de Prestación de Servicios de Interconexión con Telcel y (ii) Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de larga distancia y/o del servicio local fijo y/o móvil, que se encuentren cumpliendo a cabalidad con la totalidad de los derechos y las obligaciones que tengan pactadas con Telcel en acuerdos o convenios de prestación de servicios de interconexión previamente celebrados y vigentes.

    Lo anterior implica que los concesionarios se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo por la prestación de servicios de interconexión, incluyendo de manera enunciativa sus obligaciones de pago, otorgamiento de garantías e impecable comportamiento crediticio, y no al amparo de actos de autoridad o de resoluciones emitidas por cualquier órgano jurisdiccional y respecto de los cuales no exista una resolución firme y definitiva.

  4. FORMALIZACION

    Todo concesionario de servicio local (fijo y/o móvil) y/o de servicios de larga distancia interesado en aceptar los términos de la Oferta, deberá acudir a formalizar tal aceptación mediante la suscripción del o los Convenios respectivos al domicilio de Telcel ubicado en:

    Lago Zurich 245

    Plaza Carso / Edificio Telcel, piso 16

    Colonia Granada Ampliación

    México, D.F. 11529

    Atención: Alejandro Luis Padilla González

    Para ello deberá previamente concertarse cita, la cual será otorgada de manera expedita, mediante correo electrónico dirigido a la...

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