Aviso REF:328392

FIDEICOMISO DEL FONDO DE SUPERVISION AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVASDE

AHORRO Y PRESTAMO Y DE PROTECCION A SUS AHORRADORES

CIRCULAR 002/2011/FOCOOP

CUOTAS AL SEGURO DE DEPOSITOS

El Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, a través de su Comité Técnico en términos de lo dispuesto por el artículo 47, fracción VII de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número311-34064/2011 y 134-27703/2011, da a conocer la metodología para determinar el cálculo de la cuota mensual que deberán pagar por concepto del Seguro de Depósitos las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Dichas cuotas serán aplicables a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial dela Federación. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, a partir de la entrada en vigor de la presente, pagarán por concepto del Seguro de Depósitos al Fondo de Protección cuotas ordinarias por un monto equivalente a la duodécima parte de 3 al millar sobre los saldos al último día del mes de sus depósitos de dinero del segundo mes inmediato anterior, siendo diciembre del 2011 el último mes para el pago de referida cuota bajo este esquema. A partir de enero de 2012, el pago se realizará conforme al siguiente esquema: Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV pagarán mensualmente por concepto del seguro de depósitos al Fondo de Protección, cuotas ordinarias equivalentes a montos desde 1 y hasta 3 al millar de los saldos de sus depósitos de dinero correspondientes al último día del segundo mes inmediato anterior, tomando en consideración el riesgo a que se encuentran expuestas en base a su Nivel de Capitalización y al monto de pasivos que sean sujetos de protección. Para el cálculo y pago de las cuotas a que hace referencia el párrafo anterior, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán considerar el factor al millar para su aportación, el cual se determinará en base al Indice de Capitalización (ICAP) de la Sociedad, calculado sobre cifras correspondientes al último día del segundo mes inmediato anterior, de conformidad con la siguiente tabla:

Rango del Indice de capitalización Factor al millar a aportar al F.P.
Indice < 200 3 al Millar
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