Aviso REF:341605

Fecha de disposición17 Febrero 2012
Fecha de publicación17 Febrero 2012
MateriaDerecho Procesal
SecciónAvisos Judiciales y Generales

FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO

PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y

COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

(FIDEICOMISO PAGO)

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES PARA EL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, así como a los Decretos del 29 de diciembre de 2000, 30 de diciembre de 2002, 28 de enero y 29 de junio de 2004, 27 de mayo de 2005, 31 de agosto de 2007 y 13 de agosto de 2009, publicados en el Diario Oficial de la Federación en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esa Ley, el Comité Técnico del Fideicomiso PAGO en su Trigésima Novena Sesión, aprobó la celebración del presente Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado de Puebla y en virtud del cual se da a conocer el Procedimiento de Pago que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores de "Grupo de Bienestar Social La Paz, S.C." y "Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.", en el Estado Libre y Soberano de Puebla, conforme a lo siguiente:

OBJETIVO:

Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el procedimiento de pago a los ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que, de manera especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los ahorradores.

En ese contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Fideicomiso PAGO, con el propósito de prestar un servicio profesional a los ahorradores de "Grupo de Bienestar Social La Paz, S.C." y "Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L." y garantizar una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (CEATS) en la Entidad Federativa.

MECANICA DE PAGO:

PRIMERO.- Invariablemente, se deberán cumplir las Bases Generales contenidas en el artículo 11 de la Ley. Al respecto, el procedimiento de pago se aplicará durante 60 días naturales a partir de la fecha de publicación de este procedimiento en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación local en la Entidad Federativa.

SEGUNDO.- Se pagará sólo a aquellos ahorradores que se encuentren plenamente reconocidos dentro de la base de datos que obtenidos de los trabajos de auditoría contable, dictaminada y certificada por la Entidad Federativa en los términos del artículo 11 de la Ley, cuyo saldo neto de ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).

TERCERO.- Se considera como saldo neto de ahorro para el pago, la cantidad que resulte del monto que conste en los títulos de crédito o documentos comprobatorios de los depósitos realizados por el ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.

CUARTO.- De acuerdo con la Ley se pagará únicamente el 70% del saldo neto de ahorro.

QUINTO.- En caso de que el saldo neto de ahorro supere la cantidad de $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el ahorrador podrá solicitar apoyo del Fideicomiso PAGO, recibiendo el 70% de la cantidad antes mencionada, que equivale a $167,930.00 (ciento sesenta y siete mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando acepte ceder para su afectación al Fideicomiso PAGO el 100% de sus derechos de crédito y en su caso los litigiosos, aunque éstos sean superiores al saldo neto de ahorro determinado.

SEXTO.- En caso de que el ahorrador hubiese otorgado garantías a "Grupo de Bienestar Social La Paz, S.C." y/o a "Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.", deberá acudir ante el responsable de la disolución o liquidación de las sociedades, para efectuar el pago de su adeudo, obtener la liberación de sus garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR