Aviso REF:365041

Fecha de disposición04 Abril 2013
Fecha de publicación04 Abril 2013
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

(FIDEICOMISO PAGO)

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de La Ley que creó al Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Fideicomiso) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000 y sus reformas en vigor, el Comité Técnico del Fideicomiso PAGO en su Cuadragésima Cuarta Sesión aprobó la celebración de un Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado de México, en tal virtud se da a conocer el Procedimiento de Pago que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores de "Financiera COOFIA, S.C. de R.L.", en el Estado Libre y Soberano de México, conforme a lo siguiente:

OBJETIVO

Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el Procedimiento de Pago a los Ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que, de manera especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores.

En ese contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre el Estado Libre y Soberano de México y el Fideicomiso PAGO, con el propósito de prestar una atención profesional a los Ahorradores de la FINANCIERA COOFIA, S.C. DE R.L., y garantizar una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (CEAT'S) en la Entidad Federativa.

MECANICA DE PAGO

PRIMERO.- Invariablemente, se deberán cumplir las Bases Generales contenidas en el artículo 11 de la Ley. Al respecto, el Procedimiento de Pago se aplicará durante 60 días naturales a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos Diarios de mayor circulación local en la Entidad Federativa.

SEGUNDO.- Se pagará sólo a aquellos Ahorradores que se encuentren plenamente reconocidos dentro de las Bases de Datos obtenidas mediante los trabajos de auditoría contable, dictaminadas y certificadas por la Entidad Federativa en los términos del artículo 11 de la Ley, cuyo saldo neto de ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).

TERCERO.- Se considera como saldo neto de ahorro para el pago, la cantidad que resulte del monto que conste en los Títulos de Crédito o documentos comprobatorios de los depósitos realizados por el Ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.

CUARTO.- De acuerdo con la Ley se pagará únicamente el 70% del saldo neto de ahorro.

QUINTO.- En caso de que el saldo neto de ahorro supere la cantidad de $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el Ahorrador podrá solicitar apoyo del Fideicomiso PAGO, recibiendo el 70% de la cantidad antes mencionada, que equivale a $167,930.00 (ciento sesenta y siete mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando acepte ceder para su afectación al Fideicomiso PAGO el 100% de sus derechos de crédito y en su caso los litigiosos, aunque éstos sean superiores al saldo neto de ahorro determinado.

SEXTO.- En caso de que el Ahorrador hubiese otorgado garantías a la FINANCIERA COOFIA, S.C. DE R.L., deberá acudir ante el responsable de la disolución...

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