Aviso REF:365701

Fecha de disposición17 Abril 2013
Fecha de publicación17 Abril 2013
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito

Cancún, Q. Roo

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

En autos del juicio ordinario civil 173/2008, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de RAQUEL DOMINGUEZ ASCENCIO, se dictó un auto que, en lo conducente, dice:

Cancún, Quintana Roo, a catorce de marzo de dos mil trece.

Visto el escrito de cuenta, presentado por Claudia Gabriela Farjat Mendoza, en su carácter de apoderada legal de la parte actora y en atento a su contenido, SE PROVEE;

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, remátese en pública subasta y primer almoneda el bien inmueble propiedad de la parte demandada y objeto de la garantía hipotecaria en el presente juicio, mismo que se encuentra ubicado en la SUPERMANZANA NOVENTA Y DOS, MANZANA SETENTA Y UNO, LOTE UNO, EDIFICIO B DOS, DEPARTAMENTO NUMERO TRESCIENTOS UNO, DEL FRACCIONAMIENTO NUEVOS HORIZONTES, DE ESTA CIUDAD.

Predio que se fincara o adjudicara, en su caso, al mejor postor conforme a derecho y por la cantidad de $173,863.89 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 89/100 MONEDA NACIONAL), conforme al avalúo catastral remitido por el Director de Catastro del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la audiencia pública en la que se llevará a cabo la licitación en el local que ocupa este Juzgado.

Asimismo, se informa para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores interesados exhibir previamente a la almoneda pública, numerario, cheque certificado o billete de depósito expedido por alguna institución crediticia, en el que consignen por lo menos el diez por ciento del valor que sirve de base para el remate sin cuyo requisito no serán admitidos a la puja, tal y como lo dispone el numeral 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, siendo postura legal, la que cubran las dos terceras partes del precio que sirve de base al remate.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo preceptuado por el dispositivo 474 del invocado reglamento, anúnciese el remate decretado en primer almoneda pública convocando postores mediante edictos que deberán fijarse en los estrados de este Juzgado Federal, durante el tiempo que se substancie...

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