Aviso REF:367636

Fecha de disposición04 Junio 2013
Fecha de publicación04 Junio 2013
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

29 Morelia, Mich. 29

EDICTO

Que se publica en cumplimiento a lo ordenado en auto de once de marzo de dos mil trece dentro del juicio de amparo 8/2012, promovido por Gabriel Medina García, José Salud Medrano Mendoza y J. Refugio Paz Cazares y/o J. Refugio Paz Cazarez, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de Zirahuén, municipio de Salvador Escalante, Michoacán, se dictó el siguiente auto que a la letra expresa:

Morelia, Michoacán, once de marzo de dos mil trece.

Vista la cuenta precedente, agréguese el oficio firmado por el Administrador Regional en Morelia, Michoacán, de la Administración Regional del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado de Distrito, hace del conocimiento que ya cuenta con los recursos económicos para el envío y publicación de edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal.

Atento lo anterior, toda vez que el veintitrés de enero de dos mil trece se ordenó emplazar a Antonio Zamora López por medio de edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y el numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales deberán contener una relación sucinta de la demanda y del auto de admisión. Los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república.

De igual forma, se fijará además en la puerta de este juzgado una copia del edicto de que se trata por todo el tiempo del emplazamiento.

Por medio del edicto que se publique hágase saber al tercero perjudicado Antonio Zamora López, lo siguiente:

  1. Que el día seis de enero de dos mil doce este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, residente en Morelia, tuvo por admitida la demanda de garantías promovida por Gabriel Medina García, José Salud Medrano Mendoza y J. Refugio Paz Cazares y/o J. Refugio Paz Cazarez, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de Zirahuén, municipio de Salvador Escalante, Michoacán, misma que quedó registrada con el número 8/2012 y se decretó la suspensión de plano de los actos reclamados para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban y la...

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