Aviso REF:369403

Fecha de disposición19 Junio 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia Jurídica

Dirección General de Autorizaciones Especializadas

Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares

Oficio Núm.: 210-27544/2013 y 120/044/2013

CNBV.311.311.16 (7740) "2013-04-12"

Asunto: Autorización para la organización y funcionamiento de Ku-bo Financiero, S.A. de C.V., S.F.P.

FEDERACION ATLANTICO PACIFICO DEL

SECTOR DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, A.C.

Carretera Internacional al Istmo Km. 5.5 Num. 69,

Col. San Sebastián, Tutla C.P. 71246, Oaxaca, Oax.

KU-BO FINANCIERO, S.A.P.I. de C.V. SOFOM, E.N.R.

Calle Ajusco No. 28; Colonia Los Alpes

C.P. 01010, México, D.F.

At'n.: C.P.C. René Fausto Morales

Gerente General

  1. Vicente Fenoll Algorta

Representante legal de la Sociedad

La Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2013 y en atención a la solicitud de Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C. contenida en el escrito recibido el 18 de octubre de 2012, por el cual, en nombre de la sociedad denominada KU-BO FINANCIERO, S.A.P.I. de C.V. SOFOM, E.N.R. (Sociedad), solicita la autorización de la Comisión para que dicha sociedad se organice y funcione como Sociedad Financiera Popular, con fundamento en los artículos 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por el secretario:

"DECIMO CUARTO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesión celebrada el 1 de marzo de 2013, autorizaron por unanimidad a KU-BO Financiero, S.A.P.I. de C.V. SOFOM, E.N.R. para organizarse y funcionar como sociedad financiera popular con un nivel de operaciones I, con la denominación de KU-BO Financiero, S.A. de C.V., S.F.P., en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular".

La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:

Primera.- La Sociedad se organizará y funcionará como Sociedad Financiera Popular conforme a lo dispuesto por el artículo 9 y demás...

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