Aviso REF:351576

Fecha de disposición08 Agosto 2012
Fecha de publicación08 Agosto 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En el expediente número 313/2011-P.C., relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TUXPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de MEXICAN SEA INC, FRIGORIFICOS ESPECIALIZADOS DE TUXPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y ENRIQUE DE HITA YIBALE en su carácter de aval y obligado solidario, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído dictado el cuatro de julio de dos mil once, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, se hace del conocimiento a la demandada MEXICAN SEA INC, por conducto de quien legalmente la represente, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el treinta de mayo de dos mil once, turnado a este Juez de Distrito el mismo día, ALFREDO LORENZO SANCHEZ HEVIA, en su carácter de Director General de la ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TUXPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la vía ordinaria mercantil, demandó a MEXICAN SEA INC, FRIGORIFICOS ESPECIALIZADOS DE TUXPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y ENRIQUE DE HITA YIBALE, el pago de las siguientes prestaciones:

1) El pago de la cantidad de $ 103, 589.36 (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 36/100 M.N.), por concepto del pagaré número 1/36 de fecha trece de agosto del año dos mil siete (2007), que se acompaña en original a la presente demanda como (ANEXO NUMERO DOS), que suscribiera como deudor principal la persona moral denominada "MEXICAN SEA INC", a través de su representante legal C.P., ENRIQUE DE HITA YIBALE, así como en su carácter de avales y deudores solidarios, la empresa denominada "FRIGORIFICOS ESPECIALIZADOS DE TUXPAN, S.A. DE C.V.", a través de su representante legal y la persona física el C.P., ENRIQUE DE HITA YIBALE, a favor de mi representada Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V., de acuerdo a los hechos que más adelante se precisan, cantidad que corresponde únicamente a la suerte principal del pagaré en comento, que forma parte de una serie de (36) treinta y seis pagarés sucesivos, que constituyen los documentos base de la acción, cantidad que habrá de requerirse para que sea pagada por los demandados al momento de que se le notifique la presente demanda y en caso de no hacer el pago de la misma, se le embarguen bienes suficientes, que garanticen el cumplimiento de las prestaciones que se les reclaman.

2) El pago de los intereses ordinarios sobre la cantidad adeudada a la Tasa de Interés Intercambiaria de Equilibrio (TIIE) más un punto, desde la fecha de su suscripción, hasta la fecha en que se paguen a mi representada las cantidades adeudadas, mismos que habrán de cuantificarse en ejecución de sentencia, ya que el deudor principal del pagaré 1/36 de fecha trece de agosto del año dos mil siete (2007), así como los avales en su calidad de deudores solidarios, establecieron en el mismo lo siguiente: "El presente pagaré causará intereses ordinarios sobre saldos insolutos, a la Tasa de Interés Intercambiaria de Equilibrio (TIIE), más un punto, calculada sobre el promedio del mes en que vence el presente título.

3) El pago de los intereses moratorios a la tasa del diez por ciento (10%) mensual, sobre saldos insolutos, desde la fecha de su vencimiento, hasta la fecha en que los demandados pongan a disposición de mi representada, la cantidad adeudada, correspondiente a la suerte principal, así como los intereses ordinarios y moratorios correspondientes y que habrán de cuantificarse en ejecución de sentencia, ya que el deudor principal del pagaré 1/36 de fecha trece de agosto del año dos mil siete (2007), y los avales como deudores solidarios, establecieron en el mismo lo siguiente: "Y de no ser pagado a su vencimiento causará intereses moratorios a la tasa del DIEZ por ciento mensual sobre saldos insolutos, hasta la fecha de su total liquidación.

4) El pago de la cantidad de $ 103, 589.36 (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 36/100 M.N.), por concepto del pagaré número 2/36 de fecha trece de agosto del año dos mil siete (2007), que se acompaña en original a la presente demanda como (ANEXO NUMERO TRES), que suscribiera como deudor principal la persona moral denominada "MEXICAN SEA INC", a través de su representante legal C.P., ENRIQUE DE HITA YIBALE, así como en su carácter de avales y deudores solidarios, la empresa denominada "FRIGORIFICOS ESPECIALIZADOS DE TUXPAN, S.A. DE C.V.", a través de su representante legal y la persona física el C.P., ENRIQUE DE HITA YIBALE, a favor de mi representada Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V., de acuerdo a los hechos que más adelante se precisan, cantidad que corresponde únicamente a la suerte principal del pagaré en comento, que forma parte de una serie de (36) treinta y seis pagarés sucesivos, que constituyen los documentos base de la acción, cantidad que habrá de requerirse para que sea pagada por los demandados al momento de que se le notifique la presente demanda y en caso de no hacer el pago de la misma, se le embarguen bienes suficientes, que garanticen el

cumplimiento de las prestaciones que se les reclaman.

5) El pago de los intereses ordinarios sobre la cantidad adeudada a la Tasa de Interés Intercambiaria de Equilibrio (TIIE) más un punto, desde la fecha de su suscripción, hasta la fecha en que se paguen a mi representada las cantidades adeudadas, mismos que habrán de cuantificarse en ejecución de sentencia, ya que el deudor principal del pagaré 2/36 de fecha trece de agosto del año dos mil siete (2007), y los avales como deudores solidarios, establecieron en el mismo lo siguiente: "El presente pagaré causará intereses ordinarios sobre saldos insolutos, a la Tasa de Interés Intercambiaria de Equilibrio (TIIE), más un punto, calculada sobre el promedio del mes en que vence el presente título.

6) El pago de los intereses moratorios a la tasa del diez por ciento (10%) mensual, sobre saldos insolutos, desde la fecha de su vencimiento, hasta la fecha en que los demandados pongan a disposición de mi representada, la cantidad adeudada, correspondiente a la suerte principal, así como los intereses ordinarios y moratorios correspondientes y que habrán de cuantificarse en ejecución de sentencia, ya que el deudor principal del pagaré 2/36 de fecha trece de agosto del año dos mil siete (2007), y los avales como deudores solidarios, establecieron en el mismo lo siguiente: "Y de no ser pagado a su vencimiento causará intereses moratorios a la tasa del DIEZ por ciento mensual sobre saldos insolutos, hasta la fecha de su total liquidación.

7) El pago de la cantidad de $ 103, 589.36 (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 36/100 M.N.), por concepto del pagaré número 3/36 de fecha trece de agosto del año dos mil siete (2007), que se acompaña en original a la presente demanda como (ANEXO NUMERO CUATRO), que suscribiera como deudor principal la persona moral denominada "MEXICAN SEA INC", a través de su representante legal C.P., ENRIQUE DE HITA YIBALE, así como en su carácter de avales y deudores solidarios, la empresa denominada "FRIGORIFICOS ESPECIALIZADOS DE TUXPAN, S.A. DE C.V.", a través de su representante legal y la persona física el C.P., ENRIQUE DE HITA YIBALE, a favor de mi representada Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V., de acuerdo a los hechos que más adelante se precisan, cantidad que corresponde únicamente a la suerte principal del pagaré en comento, que forma parte de una serie de (36) treinta y seis pagarés sucesivos, que constituyen los documentos base de la acción, cantidad que habrá de requerirse para que sea pagada por los demandados al momento de que se le notifique la presente demanda y en caso de no hacer el pago de la misma, se le embarguen bienes suficientes, que garanticen el cumplimiento de las prestaciones que se les reclaman.

8) El pago de los intereses ordinarios sobre la cantidad adeudada a la Tasa de Interés Intercambiaria de Equilibrio (TIIE) más un punto, desde la fecha de su suscripción, hasta la fecha en que se paguen a mi representada las cantidades adeudadas, mismos que habrán de cuantificarse en ejecución de sentencia, ya que el deudor principal del pagaré 3/36 de fecha trece de agosto del año dos mil siete (2007), y los avales como deudores solidarios, establecieron en el mismo lo siguiente: "El presente pagaré causará intereses ordinarios sobre saldos insolutos, a la Tasa de Interés Intercambiaria de Equilibrio (TIIE), más un punto, calculada sobre el promedio del mes en que vence el presente título.

9) El pago de los intereses moratorios a la tasa del diez por ciento (10%), mensual sobre saldos insolutos, desde la fecha de su vencimiento, hasta la fecha en que los demandados pongan a disposición de mi representada, la cantidad adeudada, correspondiente a la suerte principal, así como los intereses ordinarios y moratorios correspondientes y que habrán de cuantificarse en ejecución de sentencia, ya que el deudor principal del pagaré 3/36-de fecha trece de agosto del año dos mil siete (2007), y los avales como deudores solidarios, establecieron en el mismo lo siguiente: "Y de no ser pagado a su vencimiento causará intereses moratorios a la tasa del DIEZ por ciento mensual sobre saldos insolutos, hasta la fecha de su total liquidación.

10) El pago de la cantidad de $ 103, 589.36 (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 36/100 M.N.), por concepto del pagaré número 4/36 de fecha trece de agosto del año dos mil siete (2007), que se acompaña en original a la presente demanda como (ANEXO NUMERO CINCO), que suscribiera como deudor principal la persona moral denominada "MEXICAN SEA INC", a través de su representante legal C.P., ENRIQUE DE HITA YIBALE, así...

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